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El alumnado de enseñanzas de idiomas podrá renunciar a la matrícula hasta el 20 de octubre sin alegar justificación

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El alumnado que cursa enseñanzas de idiomas en Castilla-La Mancha podrá renunciar a la matrícula hasta el 20 de octubre sin necesidad de alegar justificación alguna. La renuncia no computará a efectos de permanencia ni supondrá agotar ninguna convocatoria. La renuncia no comportará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Esta circunstancia se hará constar en el expediente del alumnado como ‘renuncia’.

Así consta en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica otra de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas, publicada este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press.

De este modo, el alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones inexcusables de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios bajo las condiciones de la modalidad presencial.

La solicitud se formulará antes de finalizar el mes de abril, pudiéndose conceder al alumnado un máximo de tres anulaciones de matrícula por idioma. La anulación no computará a efectos de permanencia ni supondrá agotar ninguna convocatoria. La anulación no comportará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en el expediente académico del alumnado como ‘anulada’.

Tanto el alumnado que haya procedido a renunciar a la matrícula como aquel alumnado cuya solicitud de anulación haya sido admitida y resuelta favorablemente podrá formalizar matrícula en la modalidad libre para realizar las pruebas terminales específicas de certificación de nivel, de igual manera que deberá someterse de nuevo al proceso de admisión en el caso de que desee retomar sus estudios en el curso escolar inmediatamente siguiente.

El alumnado matriculado en la modalidad presencial que desee matricularse en la modalidad libre para realizar las pruebas terminales específicas de certificación de un nivel superior al que se encuentra matriculado, podrá anular matrícula en los términos y condiciones que establezca la normativa que con carácter anual regula las instrucciones para la matriculación del alumnado en la modalidad libre en Castilla-La Mancha para cada curso.

La solicitud de anulación de matrícula así como la solicitud de renuncia se dirigirán al director o directora del centro educativo en que el alumnado se encuentre matriculado, adjuntando la documentación justificativa correspondiente. La anulación se resolverá por la dirección del centro, de forma motivada, en el plazo máximo de diez días naturales. En caso de disconformidad, el solicitante podrá elevar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes.

El alumnado, previa solicitud por escrito al centro en el que cursa las enseñanzas, con un mes de antelación para la convocatoria de junio y antes del 15 de julio para la convocatoria de septiembre, podrá anular una de las dos convocatorias anuales, sin que ello suponga la pérdida del derecho de matrícula y examen. La anulación quedará recogida de forma expresa en el acta de la convocatoria correspondiente con el término ‘anulación’.

Dicha Orden entrará en vigor a los 20 días de su entera publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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