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sábado, 16 noviembre
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Publicados los permisos laborales retirbuidos de cara al 24-M

mesa electoral

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado los permisos retribuidos a los que tendrán derecho los trabajadores de la región que acudan el próximo 24 de mayo a ejercer su derecho al voto.

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En su edición de este jueves, que recoge Europa Press, el DOCM indica que los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido, mientras que aquellos trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

En el caso de que coincida entre cuatro y seis horas con el horario de apertura, serán tres las horas de permiso retribuido, y si coincide en más de seis horas deberán tener un permiso de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

LOS PRESIDENTES, VOCALES E INTERVENTORES, PERMISO COMPLETO

Por otro lado, los presidentes, vocales e interventores en mesas electorales tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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