El Diario Oficial de la región ha publicado este martes la Orden de la Consejería de Empleo y Economía, que regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la concesión de subvenciones para incentivar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje en el marco de la formación profesional dual.
La finalidad de estas subvenciones es crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de jóvenes trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha. Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial.
Podrán ser objeto de subvención los contratos para la formación y el aprendizaje que se formalicen a jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años, o menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15 por ciento, así como personas con discapacidad, colectivos de personas en situación de exclusión social o los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las ayudas contempladas en la presente orden, subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje durante un periodo máximo de un año. No serán subvencionables los contratos de formación y aprendizaje formalizados en el marco de los programas mixtos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que se regulan por su propia normativa, según establece la orden publicada este martes y recogida por Europa Press.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en esta orden.
El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas en la presente orden corresponde al ejercicio 2015 y asciende a un total de 2.625.830 euros de fondos propios y finalistas.
AYUDAS ENTRE 400 Y 550 EUROS AL MES
Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden, con una cantidad de 400 euros al mes durante el primer año de contrato, y una cuantía máxima anual de 4.800 euros, por contrato.
En el caso de que la persona contratada pertenezca al colectivo de personas protegidas por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o al de personas con discapacidad, las ayudas se incrementarán hasta una cantidad de 550 euros al mes durante el primer año de contrato, y una cuantía máxima anual de 6.600 euros, por contrato.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se extenderá hasta el 15 de noviembre del año que corresponda a la misma, salvo que con anterioridad a la fecha de finalización del citado plazo, se produjese el agotamiento del crédito, supuesto en el cual, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución dando por finalizado aquel.
Las solicitudes de ayudas referidas a aquellos contratos formalizados a partir del momento en que surta efectos la correspondiente convocatoria, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato.
Para todos aquellos contratos celebrados entre el 16 de noviembre del ejercicio anterior y la fecha de publicación de la nueva convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la misma surta efectos.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.