La Audiencia de Ciudad Real ha dictado una sentencia por la que condena a una entidad bancaria a devolver en su totalidad al demandante los pagos realizados en exceso como consecuencia de la cláusula suelo que ha sido anulada.
La sentencia resuelve el caso de un particular después de que el Tribunal provincial acordase en pleno no jurisdiccional reconocer el efecto devolutivo de las cantidades percibidas indebidamente por entidades bancarias y la posibilidad de modular esta retroactividad.
La resolución de la Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por un particular que solicitaba la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula suelo establecida por una entidad bancaria en el contrato de un préstamo con garantía hipotecaria, que fue anulada en primera instancia por un juzgado de Ciudad Real.
Haciendo alusión a la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 201), comparte la Audiencia Provincial la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado ciudadrealeño, que estableció que la cláusula suelo analizada era nula por no superar el llamado filtro de transparencia, esto es, la inexistencia de una información por parte de la entidad bancaria que «fuera clara, no ambigua ni oscura, a lo que se sumó la falta de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés».
FALTA DE TRANSPARENCIA
Esta falta de transparencia, dice Audiencia Provincial, produjo un perjuicio al demandante, que se vio perjudicado por la cláusula suelo por no comprenderla en su totalidad.
Resuelve la Audiencia sobre la petición de devolución de las cantidades pagadas por el afectado como consecuencia de la cláusula suelo que ha resultado anulada. El Tribunal tiene en cuenta para ello el acuerdo adoptado con fecha 26 de septiembre de 2014 en un pleno no jurisdiccional en el que se reconoce este efecto devolutivo en cantidades percibidas indebidamente, cuando existe una nulidad, como es el caso, y la posibilidad de modular dicha retroactividad.
Dice la sentencia que esta modulación en la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida por la entidad bancaria no se puede aplicar en el caso concreto que se resuelve, ya que la entidad no ha probado que no hubo enriquecimiento con la cláusula suelo establecida, mala fe y el cumplimiento del requisito de mínima información al demandante.
Todo ello determina, según dictamina la Audiencia, la condena a la entidad bancaria para que devuelva en su totalidad al demandante los pagos realizados en exceso como consecuencia de la cláusula suelo.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.