Este miércoles, 10 de septiembre, se abre el plazo de presentación de solicitudes de admisión para las enseñanzas modulares de Formación Profesional Inicial del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los interesados podrán presentar solicitudes hasta el 22 de septiembre.
Así lo contempla una resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional Inicial del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press.
Esta resolución hace referencia a la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional, que se imparten en los centros educativos en los que se disponga de plazas vacantes, excepto en los centros de educación de personas adultas y a la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en centros de educación de personas adultas.
También incluye los módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores y trabajadoras entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada.
Destinatarios
En cuanto los módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional que se imparten en los centros educativos, los destinatarios serán las personas que estén interesados en las enseñanzas parciales, aún cuando carezcan de los requisitos de acceso a estas enseñanzas. Todos ellos deberán tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2014.
Respecto a la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, los destinatarios serán los trabajadores de la empresa y los requisitos de los candidatos se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo. No obstante, hasta un total de cinco alumnos podrán asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa.
La empresa habrá de aportar una compensación económica o material para la impartición del módulo, en conceptos de pago a profesores y/o compensación por gastos de funcionamiento.
Concretará también el equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa.
Horas lectivas
El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 960 horas lectivas, exceptuando el año que curse el módulo de Formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados.
Para el ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas el límite será de 966 horas en el caso de no cursar el módulo de Formación en centros de trabajo.
Profesorado
El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de una especialidad con atribución docente en dicho módulo, según los Reales Decretos que establecen los Títulos y los Decretos que desarrollan el currículo para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Mientras, el profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la Dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior.
El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada, según lo establecido en la Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.