jueves, 4 diciembre, 2025

¿Quién paga la vuelta al cole tras un divorcio?: los gastos escolares en familias divorciadas

El arranque del curso escolar reabre dudas y conflictos sobre los gastos compartidos entre progenitores separados o divorciados

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Desde el pasado día 8 de septiembre, para la mayoría de Comunidades Autónomas, “la vuelta al cole” ya es una realidad. Lo es también para los más de ocho millones de niños y niñas —y sus respectivas familias— que regresan a las aulas de sus centros docentes.

No nos vamos a engañar: la vuelta al colegio supone cada año un incremento notable en el presupuesto económico de las familias. Libros de texto, uniformes, material escolar, comedor, actividades extraescolares o excursiones representan un gasto considerable que, en el caso de los progenitores divorciados o separados, suele generar dudas y conflictos sobre quién debe asumirlos.

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Gastos ordinarios y extraordinarios

En el ámbito del derecho de familia se diferencian dos grandes categorías de gastos en relación a los hijos:

1. Gastos ordinarios
Son aquellos que se caracterizan por ser previsibles, periódicos y necesarios para el mantenimiento de los menores. A modo ilustrativo, en esta categoría se incluyen la matrícula, los libros y el material escolar básico.

Generalmente, se consideran cubiertos e incluidos en la pensión de alimentos que el progenitor no custodio abona a favor del menor, según lo pactado en el convenio regulador o sentencia.

2. Gastos extraordinarios
Se refieren a aquellos gastos no habituales ni fácilmente previsibles, como por ejemplo un viaje escolar, clases particulares de apoyo, un tratamiento médico no cubierto por la sanidad pública o determinadas actividades deportivas y culturales extraescolares.

Para que estos gastos puedan exigirse, suele requerirse el acuerdo previo de ambos progenitores y, en la mayoría de los casos, se abonan al 50 % por cada uno.

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La pensión de alimentos

La pensión de alimentos se establece en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador, y su cuantía variará en función de los ingresos de cada progenitor y de las necesidades del menor, así como de las circunstancias concretas de cada familia.

Esta pensión cubre la manutención, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación en lo esencial, como así lo estipula el artículo 142 del Código Civil español.

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Por tanto, cabe afirmar —como ya se adelantaba— que, de manera general, los gastos escolares entran dentro de la pensión de alimentos fijada en sentencia o pactada entre los progenitores.

Conflictos frecuentes y recomendaciones

No obstante, la realidad demuestra que las partidas escolares generan fricciones entre padres divorciados o separados. Un padre o madre puede considerar que un curso de idiomas es fundamental, mientras que el otro lo ve como un gasto opcional o incluso caprichoso.

La falta de concreción de estos extremos en los convenios incrementa notablemente las posibilidades de conflicto.

Por ello, dejo a aquellos padres que se encuentren divorciados o separados, o tengan intención de ello, una serie de recomendaciones para evitar disputas, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, principio rector de nuestro ordenamiento jurídico:

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  • Definir por escrito en el convenio regulador qué gastos se incluyen en la pensión y cuáles se afrontarán de manera compartida o en determinados porcentajes, según capacidad económica.
  • Planificar con antelación el presupuesto escolar anual, para evitar sorpresas cuando llegue el nuevo curso.
  • Diferenciar lo necesario de lo complementario, teniendo siempre como prioridad el interés superior del menor.
  • Recurrir al asesoramiento legal de un abogado/a cuando no exista consenso entre las partes, para que podamos mediar con otros compañeros y evitar así conflictos o procesos judiciales indeseados.

Finalizo este artículo recordando que todas las decisiones que versen sobre los hijos son cuestión de corresponsabilidad compartida entre los progenitores. Los gastos escolares son más que una obligación económica: representan una inversión directa en el desarrollo y el futuro de los hijos.

Afrontarlos de manera organizada y justa, sin convertirlos en motivo de enfrentamiento, contribuye a reducir la tensión entre los progenitores y ofrece mayor estabilidad a los menores.

Jorge Muñoz Abad
Abogado. Colegiado 9030 ICALI.

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