El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la modificación de la ley electoral autonómica aprobada recientemente en Las Cortes regionales para adaptarse a la ley de Régimen Electoral General, que en su artículo 75 regula el voto rogado para el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.
Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentación a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un número muy elevado de ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, primero la reforma estatal y luego la regional vienen a regular el ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero para eliminar el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio.