El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) y a su aseguradora, en una sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, a abonar 988.000 euros por «mala praxis en la asistencia sanitaria prestada a un paciente en el posoperatorio, por recibir un tratamiento inadecuado y falta de vigilancia suficiente, diagnóstico tardío de la infección sufrida y pérdida de oportunidad en la curación, pese a contar con todos los medios exigibles».
La letrada directora de este asunto, Teresa Reíllo Sáez, del despacho Cobo Serrano Abogados, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), detalla que «se trata de un hombre de 52 años que acudió al Hospital Universitario de Donostia con limitaciones, pero autónomo para todas las actividades de la vida diaria, y que, cuando salió del centro, lo hizo con tetraplejia irreversible, en silla de ruedas y necesitando asistencia para todas las actividades de la vida diaria, absolutamente imposibilitado para todo y, por tanto, con una calidad de vida limitada a todos los niveles (laboral, familiar, económico y social), y lo que es peor, sin posibilidad alguna de experimentar mejoría».
Aunque puede hablar y comunicarse, para el resto de su situación funcional está confinado a realizar su vida en cama-silla, precisando ayuda total para la higiene y el vestido y parcialmente para la alimentación. Se desplaza de forma autónoma únicamente con silla de ruedas monitorizada.
El paciente, natural de Mutriku (Guipúzcoa), quedó tetrapléjico, con discapacidad del 95%, gran invalidez y necesidad de ayuda de terceras personas para todas sus necesidades, de por vida. Tras pasar por el Hospital de Parapléjicos de Toledo reside hace años en un Centro Residencial para Discapacidad, en Donostia-San Sebastián.
Según ha explicado el despacho de abogados en nota de prensa, el paciente se sometió a una intervención quirúrgica para mejorar su mielopatía cervical, que se iba a realizar en dos fases: la primera intervención se llevó a cabo en agosto de 2014 y se programó la segunda para el 15 septiembre de ese mismo año.
Durante la primera intervención, el paciente se infectó en el quirófano, lo que le provocó a su vez un absceso epidural espinal debajo de la herida, que ejerció una compresión medular excesiva, que ni se apreció ni se atajó por los profesionales sanitarios con el tratamiento adecuado, antes de la segunda intervención.
Además, en el posoperatorio, no recibió la dosis adecuada de antibióticos y no se anotó en la historia clínica dato alguno sobre la evolución de la herida quirúrgica a lo largo de 19 días.
El paciente comenzó a presentó dolor cervical y empeoramiento neurológico evidente, con dificultad para hablar y sus analíticas arrojaron leucocitosis y neutrofilia que se enfocaron erróneamente como un problema respiratorio, además de un estafilococo positivo el día anterior a la segunda intervención, que tampoco se tuvo en cuenta.
En la segunda intervención fijada para el día 15 de septiembre 2014, al intubar al paciente, los cirujanos se dan cuenta que tiene un absceso cervical que les había pasado desapercibido, y entonces, paralizan la intervención y le realizan un escáner que también valoran mal, que revisan posteriormente y se dan cuenta del error, ordenando una resonancia magnética urgente que demuestra lo ya inevitable: que el paciente está tetrapléjico.
«Ha sido un caso complejo, que ha precisado de una excelente pericial médica, muy cualificada, que fue expuesta en sala de forma exhaustiva, razonable y contundente, explicando y demostrando a la jueza de instancia, que la mala praxis no se produjo sólo una vez, sino varias veces, durante toda la asistencia prestada al paciente», ha indicado Reillo.
«La mala praxis y defectuosa asistencia sanitaria prestada en este caso, se reveló de forma contundente con las periciales practicadas ante el Juzgado de Vitoria, y confirmadas posteriormente por el TSJ del País Vasco, ante el Recurso de Apelación que formuló el Servicio Vasco de Salud».
La interpretación de los síntomas «podía y debía hacerse de forma más escrupulosa, según la evidencia médica disponible en función de los hallazgos clínicos y radiológicos existentes en el momento, con una diligencia media de los profesionales sanitarios, que vulneraron las más elementales normas de cuidado. La situación del paciente exigía una mayor dosis de diligencia, que fue vulnerada de forma patente durante toda la asistencia sanitaria que se le prestó», ha destacado.
Desde Cobo Serrano Abogados indican que esta indemnización de casi un millón de euros «ciertamente, no repara la pérdida de salud, pero sí ayuda a nuestro cliente a procurarse las mejores atenciones en el sentido de garantizar todas las necesidades derivadas de las limitaciones que sufre, con la calidad más óptima de los servicios asistenciales que precisa».