El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este miércoles la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se regula el procedimiento para el reintegro de gastos por aportaciones de los pensionistas y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, que entrará en vigor este domingo, 1 de mayo.
Según publica el DOCM y recoge Europa Press, esta Orden será de aplicación a los pensionistas y sus beneficiarios con tarjeta sanitaria individual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en vigor, siempre que los medicamentos y productos sanitarios estén incluidos en la prestación farmacéutica, hayan sido prescritos por profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud o correspondan a una asistencia sanitaria concertada. De igual modo, tendrán que haber sido dispensados en oficinas de farmacias de Castilla-La Mancha.
Los pensionistas y sus beneficiarios podrán solicitar el reintegro de gastos por prestación farmacéutica ambulatoria cuando se haya dado un error en el porcentaje de aportación o el tope máximo mensual que le corresponda en el momento de la dispensación del medicamento.
También podrán hacerlo cuando hayan abonado aportaciones indebidas efectuadas por cambio de tipo de aportación y cuando se hayan dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma a pacientes desplazados con tarjeta sanitaria individual del Sescam, cuando dicha aportación, aislada o conjuntamente, sea superior al máximo fijado legalmente.
Las solicitudes de los interesados irán dirigidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam y se podrán presentar en formato papel, en cualquiera de los registros de las Gerencias del Sescam y sus Servicios Centrales, así como en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
También podrán hacerlo en formato electrónico, tras cumplimentar y registrar la solicitud a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ‘www.jccm.es’ o en la dirección ‘sescam.jccm.es’.
La resolución del procedimiento de reintegro de la prestación farmacéutica corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución administrativa será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, considerando como tal cualquiera de los registros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Todas las oficinas de farmacia autorizadas en Castilla-La Mancha, en el marco de los acuerdos de colaboración suscritos con el Sescam, están obligadas a incorporar en su sistema de dispensación electrónica la adaptación para el cálculo del tope máximo de aportación desarrollado por el Sescam.
El programa informará a la farmacia en cada dispensación si debe o no cobrar aportación y, en su caso, la cantidad que deba cobrar y una vez llegado a su tope máximo le informará de que no debe cobrar aportación.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan sin efecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las disposiciones de igual o inferior rango sobre procedimientos de reintegro de gastos en concepto de aportación farmacéutica.