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viernes, 15 noviembre
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Castilla-La Mancha adopta medidas extraordinarias para gestionar los residuos de la DANA

La Consejería ha señalado que estos residuos deben gestionarse de forma inmediata para evitar afecciones sobre el medio ambiente y la salud de las personas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este viernes una resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades por la que se adoptan medidas urgentes de respuesta para gestionar los residuos que se han producido por el paso de la dana de finales de octubre.

La resolución detalla que tras los efectos de la Depresión Aislada de Niveles Altos (dana) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, que ha afectado a diversos municipios de la geografía nacional se ha generado, por efecto de arrastre de las aguas, una importante cantidad de residuos voluminosos, como muebles y enseres, restos de vegetales, fangos y otros residuos de productos alimentarios perecederos, los cuales resultan no aptos para el consumo.

La Consejería ha señalado que estos residuos deben gestionarse de forma inmediata para evitar afecciones sobre el medio ambiente y la salud de las personas y, por ello, ha adoptado una serie de medidas provisionales para la gestión de dichos residuos.

De este modo, mediante la resolución publicada en el DOCM este viernes se faculta a las entidades explotadoras de los vertederos de residuos de Castilla-La Mancha a la gestión, de forma temporal y extraordinaria, de los residuos ocasionados por la dana sin tratamiento previo y sin tener en consideración la capacidad de tratamiento máxima anual autorizada.

El objetivo de esta medida es facilitar la retirada y gestión de estos residuos, siempre que no se supere la capacidad total del vertedero y quede garantizada la protección de la salud humana y el medio ambiente previstos, así como el resto de condiciones ambientales exigidas.

Asimismo, la resolución recoge que el depósito de estos residuos en vertederos está exento del impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Por otro lado, se faculta a las entidades autorizadas para realizar operaciones de tratamiento de residuos a la gestión de forma temporal y extraordinaria de los residuos ocasionados por la dana, sin tener en consideración la capacidad de tratamiento anual máxima autorizada, todo ello con objeto de facilitar la retirada y gestión de los mismos, siempre que la instalación cuente con superficie o capacidad suficiente para gestionarlos y quede garantizadas la protección de la salud humana y el medio ambiente previstos, y el resto de condiciones ambientales exigidas.

En estos ambos casos, los vertederos y plantas de tratamiento de residuos deberán presentar una declaración responsable por vía telemática, en la que ademá se deberá indicar el municipio de origen de los residuos, el productor de los mismos, el tipo y cantidad de residuos gestionados de forma excepcional, así como el tratamiento llevado y el tiempo estimado para el mismo.

Asimismo, la resolución ha especificado que, si las circunstancias técnicas lo hiciesen viable, se procederá a la separación en origen de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de los Vehículos Fuera de Uso (VFU) del resto de residuos producidos.

Estos flujos de residuos serán enviados a instalaciones de tratamiento autorizadas.

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En caso de que estos residuos no hayan podido separarse en origen, esta separación se efectuará siempre que sea técnicamente viable en las instalaciones de tratamiento a las que se destinen.

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