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jueves, 19 diciembre
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Mataderos de zonas afectadas por la viruela ovina verán endurecidas las condiciones para sacrificar animales

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución por la que se marcan las condiciones que deberán cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución por la que se marcan las condiciones que deberán cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados en la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina de la región.

De esta manera, hay una serie de mataderos, ubicados dentro de la zona de restricción, que incluye la zona de protección y la de vigilancia, que se ven afectados por la declaración del nuevo foco y las condiciones impuestas desde la Unión Europea.

Por todo ello, la resolución determina que los mataderos afectados podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de protección, para la cual cumplirán las condiciones establecidas. También podrán sacrificar animales procedentes de la zona de vigilancia y de la zona de restricción adicional.

En segundo lugar, la resolución determina que las condiciones para poder sacrificar animales son que la petición de movimiento se realice, al menos, 48 horas antes del movimiento; que los animales sean sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga; que los medios de transporte sean inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos; y que los medios de transporte se precinten después de la carga de los animales y sean desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.

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Por su parte, la autoridad competente del matadero deberá ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones, confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la viruela ovina y caprina durante las inspecciones ante y post mortem, confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales y supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.

Por otro lado, el texto apunta que los animales procedentes de la zona de restricción adicional deberán mantenerse separados de los procedentes de la zona de protección y vigilancia. Estos últimos serán ubicados en corrales exclusivos, debidamente identificados, hasta que sean sacrificados, preferentemente en un lugar distinto con respecto a dichos animales o en momentos distintos, preferiblemente al término de la jornada laboral el día de su llegada.

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