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jueves, 19 diciembre
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Limitación en el incremento de la subida del precio del alquiler

Artículo de Fernando Acedo-Rico Henning, Registrador de Tarancón (Cuenca)

El Gobierno ha aprobado, en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, publicado en el BOE el pasado 30 de marzo.

Esta norma jurídica se estructura en 4 títulos dedicados a recoger medidas en el ámbito energético (bono social eléctrico, impulso de las energías renovables…), medidas en materia de transportes (bonificación precio combustible, ayudas destinadas a transportistas…), de apoyo al tejido económico y empresarial (nueva línea de avales ICO, ayudas a la industria y sectores agrarios y pesquero, incentivos a la industria cultural…) y de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables (incremento del 15% del ingreso mínimo vital, limitación de alquileres…).

Entre las medidas acordadas, destaca en su Título IV su artículo 46 en materia de vivienda, que recoge una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento. Esta medida afectará a aquellos contratos de alquiler de vivienda cuya renta deba ser actualizada entre el 30 de marzo y el 30 de junio de 2022, estableciéndose así la posibilidad para el inquilino de negociar el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta dentro de unos determinados términos. 

Recordemos que la Ley permite a los propietarios actualizar el precio del alquiler anualmente conforme a la subida de la inflación; sin embargo, debido al gran incremento de la inflación actual, con esta medida se pretende establecer unas condiciones limitando este aumento de la renta. Así, se prohíbe durante los próximos tres meses subidas mayores a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, cuya última actualización asciende a 2,2 %, exceptuando aquellos casos en los que el arrendador no sea un gran tenedor y exista otro pacto entre las partes.

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A modo de valoración personal, puedo decir que, debido a la situación excepcional se trata de una medida acertada, toda vez que carece de sentido que un arrendatario pueda renovar un alquiler con un IPC del 10 % y que este índice se reduzca drásticamente en los próximos meses. 

Así, esta limitación cobra sentido de forma coyuntural.

Sin embargo, evidentemente, desde un punto de vista sustantivo y de fondo, se ha visto en la experiencia que no se trata de una correcta medida a largo plazo, véase así el ejemplo de Berlín o de Barcelona, o la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional esta limitación en las famosas zonas tensionadas.

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