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domingo, 22 diciembre
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Confirmado: adiós a las mascarillas en interiores desde el 20 de abril

Se recomienda su uso en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan

Las mascarillas van a dejar de ser obligatorias en espacios interiores el próximo 20 de abril, fecha en la que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que lo regula y que, el 19 de abril, se aprobará en el Consejo de Ministros.

Así lo ha anunciado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, tras la celebración del Consejo Interterritorial que se está realizando en Toledo. Se trata de una petición que ya han realizado varias comunidades autónomas, como por ejemplo Madrid, al considerar que ya no es una medida efectiva para controlar la transmisión del coronavirus.

«En España hemos ido dando las respuestas estratégicas en cada momento en el que la situación de la pandemia lo ha requerido. Gracias a los altísimos niveles de inmunización que tiene la población, la situación epidemiológica es actualmente favorable», ha explicado la ministra.

No obstante, Darias ha puntualizado que habrá en determinadas situaciones en las que sí serán obligatoria. En este sentido, en el último informe de ‘Posicionamiento de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores’, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca la necesidad de que el uso de la mascarilla sólo sea obligatoria para trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios; y en el transporte público.

Asimismo, aconseja no utilizar la mascarilla por parte de los alumnos en el ámbito escolar y realizar un uso responsable de la misma entre la población vulnerable en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros; y profesores con factores de vulnerabilidad.

En el ámbito laboral, la ponencia aconseja utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio; y en el entorno familiar, las reuniones de amigos y celebraciones privadas.

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Finalmente, recomienda su uso en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio); espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer ni beber (cines, teatros, salas de conciertos y museos) y en espacios cerrados en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes y locales de ocio nocturno).

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