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sábado, 21 diciembre
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«La parte (olvidada) de nuestro salario», por Ramón Castro

Artículo de opinión de Ramón Castro Pérez, profesor de Economía en el IES Fernando de Mena (Socuéllamos, Ciudad Real)

La cotización a la Seguridad Social ha vuelto a ser protagonista estos días, pues el ministro del ramo, José Luis Escrivá, anunciaba que los tipos de cotización podrían aumentar con el fin de fortalecer los ingresos del sistema. Inmediatamente, como es de esperar, se han sucedido reacciones desde las esferas empresarial y social.

¿Qué es el tipo de cotización?

El tipo de cotización no es más que el porcentaje que se aplica a la base de cotización para calcular la aportación a la Seguridad Social. De esta forma, las cantidades a ingresar (cotización) mensualmente en el sistema serán el producto:

{tipo de cotización} x {base de cotización}.

Como es evidente, si aumenta el tipo de cotización, aumentará la cotización y, por tanto, los ingresos del sistema.

¿Qué es la base de cotización?

Torre de Gazate Airén

La base de cotización es una cantidad que, en el caso de los asalariados, está muy relacionada con el salario que perciben. Imaginen el supuesto de una persona cuyo salario mensual bruto es de 1.900 euros, recibiendo dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, de 1.200 euros. En ese caso, su base de cotización comprendería los 1.900 euros y la parte proporcional de pagas extraordinarias (200 euros = 2·1.200/12), por lo que tendríamos una suma de 2.100 euros. Esta base se multiplicaría por el tipo de cotización para obtener la cotización, que es la cantidad mensual a ingresar en la Seguridad Social (simplificamos a lo largo de todo el artículo, hablando únicamente de la cotización por contingencias comunes).

Para el caso de los trabajadores autónomos, es algo diferente ya que estos eligen la base por la que desean cotizar (como ven, aquí comienzan las aristas de un sistema que podría ser mejorable para los autónomos). Normalmente, este tipo de trabajadores escoge una cantidad mínima, por lo que la cotización es una suma pequeña (y también la cuantía de las prestaciones a las que se tiene derecho). Al menos esto ocurre siempre durante los primeros años de cotización y, a medida que el autónomo cumple años y se aproxima a la edad de jubilación, aumenta progresivamente su base de cotización, lo cual le dará derecho a percibir una prestación por jubilación mayor.

¿Por qué se aumenta el tipo de cotización?

El sistema público de pensiones es un sistema de reparto. Esto quiere decir que las cotizaciones de hoy sirven para atender las prestaciones de hoy. Se dice que es un sistema que salvaguarda la solidaridad entre generaciones, pues los que hoy trabajamos contribuimos a las pensiones de los que ya están jubilados y, además, acumulamos derechos para percibir nuestra pensión en el futuro, la cual estará sustentada por las aportaciones de los que vienen detrás nuestra.

Se habrán dado cuenta de que el sistema necesita mantener el equilibrio, ya que las entradas de dinero (cotizaciones) deben ser suficientes para financiar las salidas (pensiones). Aquí hay, al menos, dos condicionantes: la población trabajadora (que es la que aporta) debe ser mayor a la población jubilada (que es la que recibe la pensión) y las cotizaciones mensuales deben ser sólidas y consistentes con lo que deben financiar (si las pensiones comprometidas son altas y las bases de cotización son bajas o irregulares en el tiempo, habrá tensiones).

¿Por qué se suben los tipos de cotización?

Lo anterior no está evolucionando favorablemente desde hace algunos años, por lo que el sistema debe reformarse para que no exista necesidad de buscar ingresos en otro lado. Piénsese que, si la Seguridad Social no puede afrontar el pago de prestaciones con las cotizaciones, el Estado deberá prestarle dinero para ello y este dinero puede salir de la emisión de Deuda Pública o de la recaudación de impuestos como el IRPF o el IVA. Tanto una cosa como la otra no es deseable. En el primer caso, nos endeudaríamos más y, en el segundo, estaríamos destinando recursos que financian educación, sanidad, infraestructuras, etcétera a pagar las pensiones. El coste de oportunidad es enorme, pues al auxiliar a la Seguridad Social, estamos descuidando otras políticas del Estado del Bienestar imprescindibles. Por todo ello, se opta por aumentar las entradas del sistema, subiendo los tipos de cotización, lo que llevará (dadas las mismas bases de cotización) a aumentar las cotizaciones.

¿Por qué no se reducen las salidas?

Al ser el sistema de Seguridad Social, un mecanismo de entradas (cotizaciones) y salidas (prestaciones), también podrían aligerarse el déficit, conteniendo o reduciendo las prestaciones. Ni que decir tiene que el coste político de tal medida es inmenso y que no se va a plantear, mucho menos con la configuración actual del arco parlamentario. Además, supondría mermar derechos que han sido adquiridos por los que antes cotizaron, así que la solución es compleja. Son muchas las voces que apuestan por una moderación o contención en el crecimiento de las pensiones y, al mismo tiempo, por reformas en la educación y en el mercado de trabajo que conduzcan, a medio y largo plazo, a salarios (bases de cotización) más estables y sólidos. Aquí es donde entra en juego la productividad y la composición sectorial de nuestra actividad económica. Teniendo en cuenta todo lo anterior, parece que se ha tomado como la solución a corto plazo más efectiva, aumentar los tipos de cotización (no obstante, una contención del gasto sería, en mi opinión, deseable, aunque sólo sea por aquello de ser solidario con los que vienen arreando detrás).

¿Por qué tanto revuelo con los tipos de cotización?

La medida no ha sido aplaudida por los agentes sociales. La patronal alude que las empresas sufrirán mucho y que será, aún más difícil, crear empleo. Lo que subyace es que habrá que pagar aún más por el trabajo contratado, dado un mismo salario. Esta apreciación no es correcta porque, como veremos, todo es salario.

Nos valdrá el ejemplo anterior de una persona asalariada con base de cotización de 2.100 euros. Según el RGSS, la cotización a ingresar sería de 594,30 euros. Esta cotización mensual, cumpliendo condiciones, otorgaría a esta persona el derecho a cobrar su pensión de jubilación, que estará en función de sus bases de cotización, nunca del tipo de cotización (otra curiosidad del sistema, miren aquí).

Pues bien, esta cotización es aportada, de manera explícita, por la persona asalariada y por la empresa en la que trabaja en cantidades, respectivamente, 98,70 euros y 495,60 euros. Y aquí comienza el lío y la confusión.

En algún momento del tiempo, se decidió que la cotización de la persona trabajadora (la cual le da derecho a recibir su pensión) se recaudara, explícitamente, por dos vías: una parte pequeña (98,70 euros) a través del trabajador y otra parte sustancial (495,60 euros) a través de la empresa.

En un mes normal, el coste para la empresa de este puesto de trabajo será la suma de los 1.900 euros brutos y los 495,60 euros que debe aportar en relación a la cotización de esta persona asalariada. Es decir, 2.395,60 euros. La empresa debe pagar esta cantidad, sí o sí, cantidad que es para la persona asalariada y que se reparte de la siguiente manera (aproximado):

  • 1.421,30 euros que se ingresan en la cuenta corriente de la persona asalariada.
  • 594,30 euros que se ingresan en la Seguridad Social como cotización de la persona asalariada.
  • 380 euros que se ingresan en la Agencia Tributaria como pago adelantado del IRPF por parte de la persona asalariada.

No hay más. El salario de esta persona es de 2.395,60 euros y esta persona debe cumplir con sus obligaciones, cotizando y pagando IRPF. El que contabilicemos por separado la cotización, poniéndole nombres a las partes (cuota obrera y cuota patronal) sólo consigue extender la creencia de que la empresa tiene que pagar por algo que no es salario, cuando es totalmente falso.

De hecho, esta creencia está tan extendida que cuesta desprenderse de ella y un servidor de ustedes se ha visto sorprendido en muchas ocasiones pisando la línea hasta el absurdo de tener que pensar conscientemente: ¡es coste laboral, demonios!

Tal vez la solución sea volver a poner las cosas en su sitio: todo es salario y en el recibo de nómina quizá debiera aparecer una única cuota de cotización por 594,30 euros a cargo, obviamente, de quien disfrutará de las prestaciones: la persona asalariada que, obligatoriamente, debe destinar estos euros a apuntalar su destino futuro. Y así, cuando decidan subir los tipos de cotización, quedará claro que la subida es a la persona asalariada (que es la que cotiza y la que recibirá la prestación). El que aumente (o no) el coste laboral quedaría a cargo de la negociación colectiva. Quién sabe si, así, seríamos, el conjunto de los asalariados, más conscientes de lo que aportamos al sistema, pues muchos no vemos, tal y como están las cosas, una parte importante de nuestro salario.

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