El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Resolución de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas excepcionales para la contención de la expansión del COVID-19 y que recoge la apertura de residencias de mayores en la región, con un margen mayor en cuanto a visitas, aunque manteniendo las medidas de precaución.
Además de estas indicaciones para residencias, esta resolución prorroga las medidas Nivel II en todos los municipios de Castilla-La Mancha, desde este lunes, por un periodo de diez días.
Se excluyen de esta resolución los municipios que, por resolución específica, en función de su situación epidemiológica, se encuentren en Nivel III o superior, que son Horche, Valmojado y Torrenueva, donde se mantendrá el nivel de medidas tanto en los plazos establecidos como en la intensidad de las medidas decretadas.
Se regulan las visitas incidiendo en que las personas que acudan a dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.
En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia depersonas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.
En cuanto a las personas con discapacidad grave en estos centros, el centro debe encontrarse libre de COVID-19, con ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de COVID-19.
El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. Se considerará un centro residencial en el que se ha completado la vacunación, aquel en el que los residentes y trabajadores han recibido una pauta de vacunación completa, excepto si hay alguna persona en la que la vacuna esté contraindicada o explícitamenterechazada o esté completando su vacunación, y haya trascurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.