La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha decretado medidas de contención nivel 3 por un periodo de 10 días, desde hoy, en todos los municipios de la provincia de Albacete, ante la evolución de los casos en las últimas semanas epidemiológicas.
Durante la semana epidemiológica número 53 de 2020 (del 28 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021), en la provincia de Albacete se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 1.194 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 307,6 casos/100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica número 01 de 2021 (del 4 al 10 de enero de 2021), en la provincia de Albacete se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.264 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 321,0 casos por 100.000 habitantes.
Así pues, en las semanas epidemiológicas 53 y 01 se han declarado en la provincia de Albacete un total de 2.440 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 628,6 casos por 100.000 habitantes.
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 53 y 01 es de 1,04 lo que indica una acusada tendencia estable de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia.
Asimismo, en la semana 53 los casos con 65 y más años de edad en la provincia de Albacete ascienden a 164 (13,7% de todos los casos) con una tasa de incidencia acumulada de 219,3 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
En la semana 01 el número de casos con 65 y más años de edad en la provincia de Albacete ascienden a 195 (15,7% de todos los casos) con una tasa de incidencia acumulada de 260,7 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
Entre las semanas epidemiológicas 53 y 01 se han declarado en la provincia de Albacete un total de 359 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad (14,7% del total) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 480,0 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años.
La razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 01 y 53 es de 1,19 lo que indica una tendencia ascendente de una semana a otra en un escenario de elevada incidencia en este grupo de edad.
El porcentaje de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) con resultado positivo en la semana 53 asciende al 23,0% en la provincia de Albacete, habiéndose observado un acusado incremento respecto a la semana 52 (16,1%).
A fecha de 14 de enero de 2020, el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID-19 en la provincia de Albacete asciende al 18,1% y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos al 55,6%.
La tasa de incidencia acumulada en la semana 01 de 2021 (321,0 casos por 100.000 habitantes), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (628,6 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad (480,0 casos por 100.000 habitantes mayores de 64 años registrados en los últimos 14 días), la razón de tasas en mayores de 64 años entre las semanas 01 y 53 (+19%), el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (próximo al 15%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (23,0%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (el 55,6% de las unidades de críticos ocupadas por pacientes con COVID-19), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España.
Estos indicadores ponen de manifiesto que la provincia de Albacete se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la provincia.
Por todo ello, la Autoridad Sanitaria, ha resuelto aplicar en todos los municipios de la provincia de Albacete las medidas de Nivel 3 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha. Los municipios o zonas que en el momento de la aprobación de estas medidas se encuentren en Nivel 3 reforzado mantendrán las medidas reforzadas.
Estas medidas se mantienen durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica. Por ello se debe mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.
Medidas Nivel 3
Las medidas de Nivel 3 contemplan el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se suspende la actividad en el interior (espacios cerrados) del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados; servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos, Universidades).
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 22:00 horas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres (Sin que se puedan intercambiar entre ellas. Es decir, podrán permanecer como máximo las mismas 6 personas a lo largo de todo el tiempo que dure el velatorio o comitiva).
Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, superficies o centros comerciales que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.