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viernes, 22 noviembre
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La Junta Electoral Provincial avala la inclusión de Cantó y Conde en la lista del PP a las elecciones

Requiere al PP en otra resolución la retirada de la imagen de Ayuso de los impresos para promover el voto hasta que arranque la campaña

La Junta Electoral Provincial ha avalado la candidatura del Partido Popular a las próximas elecciones del 4 de mayo, después de haber sido impugnada por el PSOE de Madrid que denunció la «inelegibilidad» de Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde, al ser incorporados a la lista ‘popular’ pese a empadronarse fuera de plazo.

En relación a las denuncias sobre la inelegibilidad de Toni Cantó y Agustín Conde –presentadas antes de que concluya el plazo de subsanación de defectos encontrados en dichas candidaturas–, la Junta acuerda «atenerse al acuerdo de subsanación de defectos relativo a la candidatura del PP adoptado el 3 de abril de 2021, sin perjuicio del recurso contencioso que pudiera interponer el denunciante, es decir el PSOE, contra el acuerdo de proclamación, en su caso, de dicha candidatura».

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Fuentes del PP han señalado que mañana se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las listas definitivas, donde continuarán en sus puestos originales tanto Toni Cantó como Agustín Conde.

Según las mismas fuentes, la resolución, firmada por el presidente de la Junta Electoral, establece que dicho organismo entiende que «la Candidatura del Partido Popular cumple con todos los requisitos legales establecidos en la normativa electoral, habiendo subsanado las deficiencias en el periodo voluntario de subsanación».

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En la denuncia, se exponía que la condición de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid, que otorga la vecindad madrileña, y, por tanto, la condición de elector y elegible, «no se habría producido, no sólo antes del 1 de enero de 2021, sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo de 2020».

«Cantó poseía la condición política de valenciano, ejerciendo los derechos políticos de dicha condición, como representante de los valencianos, derivada de su vecindad administrativa en aquella comunidad, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV)», explicaba.

«Hasta el 17 de marzo de 2021 Cantó era vecino y residente de la Comunidad Valenciana, y como tal elector y elegible en la misma, hasta tal punto que era representante público de los electores valencianos en la Cortes autonómicas», agregaba la denuncia.

RETIRADA DE FOTOGRAFÍA DE AYUSO

En otra resolución, la Junta requiere al PP «la inmediata» retirada de la fotografía de Ayuso de los impresos repartidos para promover el voto hasta que arranque la campaña electoral a instancias de una denuncia de Más Madrid.

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Más Madrid denunció que el PP había llevado a cabo un reparto de folletos con su candidata a la reelección con el mensaje «Si quieres votar por correo populares de Madrid», junto al logo estrellado e institucional de la Comunidad de Madrid e «información relativa al procedimiento a seguir para llevar a cabo por parte de los electores».

La Junta estima ahora que en este caso la fotografía de Ayuso «no tiene carácter accesorio, sino principal y preponderante, de modo que, a su entender, implica «un acto de propaganda electoral prohibido por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central.

En consecuencia, acuerda que procede requerir al PP la retirada de la imagen si bien apunta que «no ha lugar a la apertura de un expediente sancionador».

ARCHIVADAS LAS DENUNCIAS CONTRA RADIO TELEVISIÓN MADRID Y RTVE

Por otro lado, la Junta acuerda archivar la denuncia presentada por el PP contra Radio Televisión Madrid en relación a la emisión de tres programas emitidos los pasados 15, 16 y 20 de marzo por vulnerar supuestamente los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad.

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La denuncia relativa a los dos primeros programas, relativos a los espacios ‘Está Pasando’ y ‘Telenoticias 2’, se archiva por no haberse formulado en plazo. En relación a la denuncia con el programa Telediario Mediodía, la Junta no estima la infracción alegada.

De igual modo, los magistrados archivan una denuncia del PP contra la Corporación de Radio Televisión Española por un mensaje publicado en Twitter el pasado 24 de marzo en la cuenta de La Hora de la 1, un texto que a juicio de la Junta se encuentra amparado por los derechos de libertad y expresión e información no infringiendo el artículo 66 de la LOREG.

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