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lunes, 23 diciembre
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Casi una veintena de comarcas de C-LM, en riesgo sanitario por enfermedades animales

La Consejería ha determinado una serie de medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha determinado una serie de medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha a fin de reducir el riesgo sanitario por enfermedades animales. Para ello ha señalado a casi una veintena de comarcas de la región, en función de la evolución epidemiológica de las enfermedades que afecten tanto al ganado como a las especies cinegéticas, donde la no recogida o abandono en el campo de piezas de caza pueda ocasionar dificultad de erradicar, o incluso de controlar o prevenir, la expansión de epizootias, en especial las zoonosis, a los animales de producción.

Estas comarcas de especial riesgo sanitario, según el propio reglamento estatal, son fijadas por las autoridades autonómicas en materia de sanidad animal.

En este sentido, en Castilla-La Mancha, debido a la situación epidemiológica actual de enfermedades que afectan tanto a la fauna salvaje como a la ganadería (tuberculosis, triquinosis, enfermedad de Aujeszky, entre otras) y a la vista de las prevalencias detectadas se hace necesario diferenciar dos áreas en la región, según el riesgo sanitario, con ciertas restricciones en la eliminación de subproductos en aquéllas con mayor riesgo sanitario, con el objetivo de reducir la posibilidad de transmisión de dichas enfermedades.

La orden prevé su entrada en vigor el día 30 de septiembre a fin de disponer de tiempo suficiente para el cumplimiento de los requisitos que se van a exigir en la gestión de los subproductos no destinados al consumo humano procedente de los animales abatidos en las actividades cinegéticas de caza mayor.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente orden será de aplicación a todas las actividades cinegéticas de caza mayor y de control de sus poblaciones que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en las que el número de puestos sea igual o inferior a 40 o el número de piezas sea igual o inferior a 20 por jornada de caza.

Se consideran fuera de este ámbito de aplicación los recechos de corzo y cabra montés al no ser especies que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) ni de la triquinosis, además del bajo riesgo que suponen los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de estos animales abatidos en esta modalidad.

El Gobierno regional ha determinado que para la práctica de las modalidades de caza mayor de montería y gancho, así como para el control de poblaciones mediante batidas, la persona titular del aprovechamiento cinegético deberá disponer de contenedores suficientes para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que deberán ser estancos, con cierre que evite el acceso de animales, y construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

En cuanto a las comarcas en riesgo sanitario ha situado a las demarcaciones territoriales de las oficinas comarcales agrarias de Alcaraz; Almadén; Almodóvar del Campo; Calzada de Calatrava; Malagón Piedrabuenay Villanueva de los Infantes.

También a las de Cuenca; Cogolludo; Guadalajara; Belvís de la Jara; Gálvez; Los Navalmorales; Mora; Oropesa; Talavera de la Reina; Toledo y Torrijos.

En el caso de las demarcaciones territoriales de los municipios se incluye en el listado de riesgo a la de Albacete.

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