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viernes, 22 noviembre
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El cáncer de origen laboral o profesional puede evitarse sustituyendo agentes y controlando las exposiciones en el lugar de trabajo

Campaña de prevención de riesgos frente a agentes cancerígenos en el entorno laboral

Nuestros hábitos de vida son fundamentales a la hora de desarrollar determinadas enfermedades como la obesidad, las enfermedades cardiacas y el cáncer. Según datos de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), un 40% de los cánceres se deben a la acción de agentes externos que actúan sobre el organismo, causando alteraciones en las células. La persona puede modificar sus hábitos, evitando, por ejemplo, el consumo de tabaco, reduciendo la ingesta de alcohol o protegiéndose de los rayos ultravioletas del sol.

Pero, ¿y si el agente cancerígeno forma parte de nuestra actividad laboral? La exposición a sustancias cancerígenas en el lugar de trabajo es la cuarta causa de cáncer después del tabaco, la dieta y el sedentarismo. En Europa, cada año, 120.000 personas desarrollan cáncer laboral, lo que provoca casi 80.000 muertes.

En Castilla-La Mancha, según el informe elaborado en 2015 por el Ministerio de Sanidad, sobre el cáncer atribuible al trabajo y su coste sanitario, el mayor número de ingresos hospitalarios en el caso de los hombres se debió a cánceres de pulmón, vejiga y colon; por su parte, las neoplasias de mama, mesoteliomas y los cánceres de pulmón, fueron más frecuentes en mujeres.

El riesgo de exposición a agentes cancerígenos, aquellos que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden ocasionar cáncer o incrementar su frecuencia, está presente en muchos puestos de trabajo de las empresas, en cualquier sector de actividad.

Sustitución de los agentes cancerígenos

Por tanto, además de seguir las recomendaciones generales para la prevención del cáncer, los trabajadores y las trabajadoras deben recibir acciones y medidas preventivas adicionales, que se ajusten a las características y condiciones de su puesto de trabajo y actividad profesional.

La empresa ha de identificar los agentes cancerígenos existentes en su proceso productivo y realizar la evaluación de riesgos, desde un enfoque de prudencia extrema: es decir, siempre que sea técnicamente posible, la medida obligatoria será la sustitución del producto cancerígeno o proceso que lo genere por otro que no sea peligroso o, cuanto menos, que lo sea en menor medida. Hay que tener en cuenta que, a diferencia de otros agentes químicos en los que los efectos tóxicos dependen de la dosis, en el caso de los cancerígenos, estos efectos pueden producirse aún en el caso de una baja exposición.

Si la sustitución del agente no es viable, el proceso productivo deberá realizarse en sistema cerrado o, en último término, se aplicará el principio ALARA: reducción de la exposición al nivel técnicamente más bajo posible.

Mención especial requiere la prevención de la exposición a este tipo de agentes, así como a los mutágenos, como las radiaciones ionizantes, para trabajadoras en situación de embarazo o de lactancia natural, que no podrán realizar actividades que pongan en peligro su salud, la del feto o la del lactante.

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Identificar los agentes cancerígenos en el ámbito laboral

Nuestra legislación recoge y actualiza periódicamente el número de sustancias consideradas cancerígenas en el trabajo, así como los valores límite de exposición profesional. Así, además de la exposición a fibras de amianto, cuyo uso y comercialización está prohibida, y que dispone de reglamentación propia, en 2015 se incorporó la exposición al polvo de maderas duras, tanto de origen tropical como otras variedades (cerezo, haya, roble), y en2020, la exposición al polvo respirable de sílice cristalina, que afecta a la minería y a múltiples oficios de la construcción, industria cerámica y otros. Y hace unos días, el Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 ha aprobado la inclusión de, entre otras, la exposición inhalatoria a emisiones de motores diésel y la exposición cutánea a aceites minerales utilizados en la lubricación y refrigeración de motores.

Por otra parte, el etiquetado de los envases de productos facilita información que permite identificar la presencia de agentes cancerígenos. Esto ocurre con las indicaciones H350 (producto clasificado como carcinógeno), H351 (producto sospechoso de ser carcinógeno) y las H360 y H361, que señalan que puede dañar la fertilidad o el feto. Además del etiquetado, la ficha de datos de seguridad de todos los productos utilizados en el proceso productivo o actividad, amplía la información, facilitando indicaciones de peligro (frases H) y consejos de prudencia (frases P).

Que los trabajadores conozcan esta información es el punto de partida para prevenir estos riesgos en el ámbito laboral.

Jornada informativa

El Gobierno Regional de Castilla-La Mancha, dentro de la campaña de sensibilización Trabajamos por tu seguridad, organiza una jornada técnica telemática con la participación de personal técnico del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para las personas y empresas interesadas en conocer más sobre este tema. La información sobre esta jornada gratuita, está disponible en la web de Seguridad Laboral de Castilla– La Mancha.

La prevención del llamado cáncer laboral forma parte de la actividad preventiva de la empresa. Es decir, es un proceso en el que todas las partes están implicadas: la empresa, en cumplimiento de su deber de protección; el personal especializado del servicio de prevención, dada la especial naturaleza y complejidad de este tipo de riesgos; y las trabajadoras y los trabajadores, directamente o a través de sus representantes, demandando y, a su vez, adoptando, las medidas preventivas y de formación e información más adecuadas para la prevención del riesgo.

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