La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comienza este miércoles para la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas. Coincidiendo con el inicio de la Campaña, el Ministerio de Hacienda ha dictado una Orden, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde este miércoles, que permitirá a los trabajadores que percibieron en 2020 prestaciones por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) fraccionar el pago del IRPF en seis veces si el resultado de su Declaración les sale a ingresar.
En concreto, este miércoles arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de la renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.
Asimismo, los que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.
De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente prevista al 8 de junio como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Desde el pasado 1 de julio, las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.
El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.
PERCEPTORES DE ERTE E IMV
A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, afirma que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.
En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
FRACCIONAMIENTO EN SEIS VECES PARA TRABAJADORES DE ERTE
En todo caso, Hacienda ha dictado una Orden para que, de manera voluntaria, los trabajadores perceptores de prestaciones derivadas de un ERTE puedan fraccionar de manera extraordinaria el pago de su declaración en seis veces, con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.
Durante el fraccionamiento de estos pagos no se devengarán intereses de demora ni será necesaria aportación de garantía. Para poder acogerse a este fraccionamiento, el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta tendrá que haber estado incluido en un ERTE y haber percibido prestaciones por ello durante el ejercicio 2020.
Además, para acceder al fraccionamiento el importe pendiente de pago no podrá exceder de 30.000 euros, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y la declaración deberá presentarse dentro del plazo voluntario, sin que puedan dividirse los pagos en declaraciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio.
En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
Hacienda mantiene en esta Campaña la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, modificarlo.
Como novedad, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.
Por otra parte, al igual que en años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, ‘Cl@ve PIN’ o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.