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domingo, 22 diciembre
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La orden que regula el contenido mínimo de azúcares de la uva entra en vigor este jueves

La uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azúcares no inferior a 9º Baumé

La Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen limitaciones al contenido mínimo de azúcares en la uva destinadas a la vinificación para la campaña 2021/2022, entrará en vigor este jueves.

La uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azúcares no inferior a 9º Baumé. La uva que entre con un grado Baumé inferior deberá destinarse a la elaboración de mosto, vinagre o a la destilación para alcohol de uso de boca, industrial o energético.

Para acreditar que la uva de vinificación con un contenido en azúcares inferior a 9º Baumé ha salido del mercado del vino, todos los operadores implicados en el proceso, desde la recepción de la uva hasta el destino final, deberán disponer de los documentos y registros de trazabilidad correspondientes.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, realizará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

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El régimen sancionador aplicable en caso de no cumplir el destino obligatorio expresado en esta orden será el establecido en la legislación vigente en la materia de viña y vino.

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