La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha realizado un análisis de 39 marcas de Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE). Los análisis de laboratorio señalan que 2 de las 39 marcas analizadas, Olivar de Segura (envase PET 1 l) y Borges (envase PET 1l), no cumplen los requisitos del Reglamento Europeo que regula la comercialización del aceite y no son Aceite de Oliva Virgen Extra, sino una categoría inferior, Aceite de Oliva Virgen (AOV) que es más barata. Los resultados íntegros del estudio se publican en el número de noviembre de la revista OCU-Compra Maestra.
Como en estudios anteriores, antes de publicar estos resultados, OCU ha seguido el RD 538/2015 que regula la realización de estudios y análisis comparativos de productos de alimentación. Esta norma obliga a realizar los análisis en laboratorios acreditados, permite realizar a la industria análisis contradictorios, y en casos de incumplimiento legal, como el que se denuncia, permite la realización de un análisis dirimente cuyo resultado será el de la publicación.
OCU ha enviado a un laboratorio especializado 39 muestras para analizar la autenticidad, calidad del fruto, acidez y conservación. Además, para determinar la categoría comercial “extra” se ha realizado el análisis organoléptico que exige la legislación.
De acuerdo con este procedimiento, OCU denuncia que dos de los aceites analizados, Olivar de Segura (PET 1 l) y Borges (PET 1 l) se etiquetan como virgen extra, cuando en realidad se trata de solo virgen.
La normativa europea regula las condiciones de comercialización del aceite de oliva y los requisitos que deben cumplir cada una de las categorías para su correcto etiquetado. Se trata de un reglamento europeo de aplicación directa, que establece que para determinar si un aceite reúne los requisitos necesarios para ser calificado como virgen extra, ha de superar una prueba sensorial a través de un panel acreditado y bajo una metodología concreta que establece el propio reglamento. Los resultados del laboratorio de los diferentes análisis realizados acreditan que las muestras de estas marcas no superan esta cata y por tanto no pueden ser calificados como aceite de oliva virgen extra.
En España el incumplimiento de la normativa en el etiquetado de los productos es una infracción administrativa en materia de protección al consumidor y esto ocurre cuando la información de la etiqueta no se corresponde con la verdadera naturaleza y características del producto. En el caso de las marcas señaladas, estas etiquetan su producto como AOVE, cuando en realidad, de acuerdo con los resultados de los diferentes análisis, se trata de una categoría inferior. Por ello OCU ha denunciado a las marcas ante las Comunidades Autónomas competentes en la materia.
OCU advierte que no se trata de un problema que afecte a la salud pública pues todos los aceites analizados cumplen los requisitos de la normativa para ser comercializados, eso sí, en categorías diferentes.
OCU destaca que los resultados de este estudio son notablemente mejores que los realizados con anterioridad. Solo 2 de las 39 marcas analizadas incumplen la normativa de etiquetado y los análisis descartan en todas las marcas la mezcla con otro tipo de aceites.
La Organización se felicita por el efecto que los sucesivos análisis que ha realizado han tenido en el mercado, a la vista de su evolución positiva. En este estudio el mejor del análisis es de nuevo Oleostepa (PET 1 l).