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viernes, 20 diciembre
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Ya es obligatorio el uso de mascarilla en Castilla-La Mancha, excepto al hacer deporte, en bares o en zonas de baño

Se recomienda su uso en espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes

Este miércoles ha entrado en vigor en Castilla-La Mancha la obligatoriedad del uso de mascarilla para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, a través de la modificación del decreto que establecía las medidas de prevención iniciales de la nueva normalidad, que incluye excepciones como el ejercicio del deporte, los establecimientos y servicios de hostelería y restauración o las piscinas y zonas de baño.

Tampoco en establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas; en las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.

No se exigirá igualmente a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención.

En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.

Además, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

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