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viernes, 20 diciembre
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Sanidad prohíbe los paseos y la práctica de deporte a usuarios de residencias de mayores

Las personas mayores podrán pasear con otro conviviente de entre 14 y 70 años

El Ministerio de Sanidad prohíbe la práctica de deporte individual y los paseos de las personas residentes en los centros sociosanitarios de mayores, según la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El texto, publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), indica que pese a los «beneficios» que este tipo de actividad tiene en la salud de las personas, «en el momento actual de la crisis sanitaria, y con el fin de proteger uno de los colectivos más vulnerables, en esta fase no se contempla» el deporte y los paseos por parte de los residentes en centros de mayores.

En todo caso, en una disposición adicional única el Ministerio de Sanidad establece que las comunidades autónomas, «respetando en todo caso lo regulado» en la orden, «podrán, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos».

Las visitas a las personas mayores en residencias geriátricas no se podrán recuperar hasta la última fase del plan de transición, aquella que podría iniciarse en el entorno del 8 de junio en aquellas provincias que cumplieran los criterios establecidos, según indicaron fuentes del Ejecutivo después de presentar el plan de transición.

Respecto a las personas dependientes y los mayores de 70 años que residen en sus domicilios particulares, la orden establece que quienes «requieran salir acompañadas por motivos de necesidad» y los mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 horas y las 20.00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir con una persona conviviente de entre 14 y 70 años. Por su parte, las personas dependientes podrán salir con otro conviviente o con un empleado del hogar o cuidador a su cargo.

Precisamente, la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) pedía el jueves que imperase el «sentido común» y que los cónyuges más jóvenes pudieran acompañar en las salidas a sus parejas mayores de 70 años durante las franjas horarias establecidas para ese grupo de edad, ya que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, no se refirió a esta circunstancia en su comparecencia.

SATISFECHOS CON LA FRANJA HORARIA

Respecto a las franjas horarias establecidas por el Gobierno para las salidas de las personas mayores, Martínez se mostraba satisfecho, pero insistía en que podían darse «excepciones». «Me parecen bien. Es aceptable», indicaba el presidente de CEOMA, al tiempo que precisaba que es «bueno» para que la persona mayor pueda caminar el tiempo «recomendable» para su bienestar.

En municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplicarán ninguna de estas franjas horarias al considerarse innecesario repartir a la población para evitar aglomeraciones.

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