Según este decreto, el personal de los centros educativos públicos de cualquier nivel, de los museos, archivos, bibliotecas, bibliotecas móviles, Centros Base, Centros de Mayores, Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, Equipos de valoración, Centros Ocupacionales, Centros de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad, centros deportivos y cualesquiera otros de análoga naturaleza, se podrá adscribir temporalmente, y en tanto se mantenga la declaración del estado de alarma, a los centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales, centros sanitarios dependientes del Sescam y al Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único de Atención de Urgencias 112.
La Dirección General de Función Pública comunicará al trabajador de refuerzo la medida adoptada para su inmediata puesta a disposición de la Secretaría General que demande la prestación, quien dará al trabajador las instrucciones necesarias para su incorporación al trabajo; y la adopción de la medida se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de la que procede el personal de refuerzo.
Las medidas recogidas en este artículo podrán afectar al personal al servicio de la Administración Regional y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes para adoptarla, según lo previsto en este artículo.
Las medidas en materia de personal deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento. Los recursos disponibles se utilizarán de forma gradual, atendiendo a las prioridades establecidas por la autoridad sanitaria de la Región y en plena coordinación con la misma.