El Gobierno de Castilla-La Mancha ha determinado que toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización de estudios de cribado mediante pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, deberá comunicar previamente a la Dirección General de Salud Pública, por correo electrónico dirigido a las Secciones de Epidemiología de las Delegaciones Provinciales de Sanidad de la provincia donde se ubiquen, la intención de realizar el estudio en la región, comunicando dónde se pretende realizar y la fecha efectiva de comienzo del mismo.
De igual modo, tendrán que remitir, con carácter previo al inicio del mismo, el protocolo del estudio, la copia del informe favorable del comité de ética de la investigación correspondiente (CEI) y la conformidad de la dirección de la entidad, organización o empresa.
Dice el departamento que dirige Jesús Fernández que estas pruebas estarán indicadas para las personas determinadas en cada momento, conforme a los criterios establecidos, actualizados y publicados en su sede electrónica por el Ministerio de Sanidad en el documento ‘Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19’, a los establecidos por las autoridades sanitarias o, en su caso, a los procedimientos vigentes de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Así las cosas, ha estipulado que los test deben estar homologados o, en su defecto, su fiabilidad debe haber sido contrastada por el Instituto de Salud Carlos III u otros organismos acreditados. Se deben realizar en laboratorios autorizados localizados en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
PERSONAL CAPACITADO
De igual modo, Sanidad ha establecido que la obtención de muestras biológicas se realizará por personal sanitario capacitado en áreas de obtención y recogida de especímenes (Aores) autorizadas, localizadas en el mismo local del centro de diagnóstico o laboratorio de análisis clínicos o en otros locales apropiados dependientes de un laboratorio.
También se podrá realizar la toma de muestras por personal sanitario capacitado para ello en el domicilio del paciente u otros lugares (como colegios, empresas o espacios abiertos) en el marco de programas sanitarios de la Consejería y del Sescam o de vigilancia epidemiológica, conforme a lo determinado, a nivel estatal.
Respecto al transporte y manejo de muestras biológicas, se seguirán las instrucciones y recomendaciones recogidas en el documento del Ministerio de Sanidad denominado ‘Toma y transporte de muestras para diagnóstico por PCR de SARS-CoV-2’, actualizado y publicado en su sede electrónica.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
En la resolución que publica este martes el DOCM, el Gobierno regional también ha determinado que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, públicos o privados, están obligados a notificar con carácter urgente todos los casos confirmados, probables y sospechosos de COVID-19, tanto en las personas usuarias como en el personal de estos centros, servicios y establecimientos. También Todos los fallecimientos que puedan estar relacionados con COVID-19, con independencia de su causa inmediata.
El procedimiento a través del cual se tiene que llevar a cabo esta notificación será el establecido por la Dirección General de Salud Pública, teniendo en cuenta el carácter de enfermedad de declaración obligatoria urgente de COVID-19.
Estas notificaciones se realizarán a la Dirección General de Salud Pública, mediante correo electrónico dirigido a las Secciones de Epidemiología de las Delegaciones Provinciales de Sanidad de la provincia donde se ubiquen.
Cualquier centro, órgano o agencia dependiente de las administraciones y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19 está obligada a facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica.
NOTIFICACIÓN DIARIA
Todos los laboratorios, con independencia de su titularidad, deberán notificar diariamente, antes de las 10.00 horas, los datos de las personas a las que hayan realizado pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, de modo que de cada prueba realizada se consignará la identificador para las personas atendidas en el Sistema Nacional de Salud; origen de la indicación de la prueba: Atención Primaria / Atención Especializada/ Otro (Residencias tercera edad, centros sociosanitarios, Servicios de prevención de riesgos laborales, etc.); fecha de nacimiento; sexo; tipo de prueba (PCR, Otra prueba molecular); resultado prueba (Positivo, negativo, no concluyente).
La información correspondiente a sábado y domingo se enviará el lunes inmediatamente siguiente, por correo electrónico dirigido a las Secciones de Epidemiología de las Delegaciones Provinciales de Sanidad de la provincia donde se ubiquen, que se indican en el apartado 3 del resuelvo segundo.
Los laboratorios de análisis clínicos de titularidad pública realizarán las mismas conforme determine el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, mientras que los de titularidad privada deberán realizar las notificaciones mediante el formulario recogido en el anexo I, sin perjuicio de que la Dirección General de Salud Pública pueda establecer otro sistema de comunicación de los datos, así como ampliar el contenido de los mismos.
En relación a las pruebas de detección de anticuerpos, los laboratorios de análisis clínicos deberán remitir, adicionalmente a la anterior, la información sobre las siguientes pruebas COVID-19, semanalmente.
La información se remitirá todos los viernes antes de las 11.00 horas, sumando los datos de los siete días anteriores (de viernes a jueves), por correo electrónico dirigido a las Secciones de Epidemiología de las Delegaciones Provinciales de Sanidad de la provincia donde se ubiquen.