El decreto de la Consejería de Sanidad publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press contempla en materia de piscinas que las que son para uso deportivo o recreativo deberán respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.
En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Este mismo decreto recoge que las piscinas públicas, privadas o privadas de uso comunitario deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales, y en particular las medidas establecidas: el tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas y no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.
Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o
usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción
INDICAR EL AFORO MÁXIMO PERMITIDO
Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada piscina pública, privada o privada de uso comunitario. No siendo de aplicación en piscinas unifamiliares.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
Deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales.