El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes una resolución de la Consejería de Sanidad relativa a los servicios mínimos ya establecidos respecto a la convocatoria de huelga de los trabajadores que prestan al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el servicio de transporte sanitario urgente y programado en las cinco provincias de la región, que modifica esos servicios mínimos, a fin de atender las situaciones extraordinarias que pudieran concurrir puntualmente, así como las peculiaridades que presente la convocatoria de huelga, en particular el intervalo horario de los paros programados.
Así, se incluye como servicio mínimo el transporte derivado de altas hospitalarias de pacientes COVID19 con el objeto de no bloquear las camas reservadas a dicha patología, así como el transporte derivado de alta hospitalaria ordinaria si la cama liberada se necesita para el ingreso de un paciente COVID.
Igualmente, y motivado por el intervalo horario de la convocatoria de huelga, de 11.00 a 19.00 horas, debe considerarse como servicio mínimo el retorno domiciliario de los pacientes que hayan sido trasladados a un centro sanitario con objeto de realizar algún acto programado de naturaleza sanitaria antes del inicio de la huelga, según la resolución publicada, recogida por Europa Press, con efectos desde este mismo viernes.