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domingo, 22 diciembre
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CCOO pide EPIs y formación para las limpiadoras de colegios destinadas ahora a limpiar centros sanitarios

Hoy insistimos públicamente en reclamar para preservar la salud y los derechos de las trabajadoras de la limpieza

El pasado viernes, día 20, la JCCM publicó en DOCM el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Entre otras medidas, este Decreto ordena a las contratas de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y de Bienestar Social que prestan servicios en centros educativos o sociales actualmente cerrados, que pongan a su personal a disposición de las autoridades sanitarias de la región.

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Así, atendiendo a los requerimientos de Sanidad, las contratas están ya ordenando a las trabajadoras de limpieza de institutos, colegios y centros sociales que se incorporen a limpiar centros sanitarios.

Antes de la emisión del mencionado Decreto, CCOO-Construcción y Servicios ya remitió a la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un escrito en el que señalábamos que “la situación excepcional en la que nos encontramos ha supuesto el cierre de algunos centros de trabajo frente un aumento de la carga del mismo en otros” y planteamos varias propuestas “en aras a que determinados servicios se vean reforzados en la medida necesaria por parte del personal adscrito a las diferentes contratas de la JCCM”

Nunca se nos respondió a nuestras propuestas; que hoy insistimos públicamente en reclamar para preservar la salud y los derechos de las trabajadoras de la limpieza -casi todas son mujeres- que ya están empezando a ser llamadas para realizar sus tareas en centros de trabajo diferentes a los que han sido los suyos hasta ahora.

En concreto, es imprescindible que estas trabajadoras reciban, de ser necesario, la formación precisa para hacer su nuevo trabajo. No es lo mismo limpiar un aula que un quirófano; ni es lo mismo limpiar una sala de curas de un centro de salud o una habitación de un hospital que los pasillos de un colegio o los gimnasios de un instituto.

Por esto mismo, es también imprescindible que sus respectivas empresas faciliten a estas trabajadoras los medios, herramientas y equipos de trabajo, así como de los elementos de protección de su salud, que se requieran en su nuevo destino.

Finalmente, estas trabajadoras deben mantener su categoría profesional y seguir realizando las funciones establecidas para esa categoría en el convenio colectivo de aplicación; con los complementos que correspondan a su nuevo puesto de trabajo.

Reclamamos también a las empresas que excluyan del llamamiento a aquellas personas de sus plantillas ‘especialmente sensibles a los efectos del Covid-19’, incluidas entre los colectivos de riesgo señalados por el Ministerio de Sanidad. Y que, en la medida de lo posible, los horarios laborales de quienes se incorporen a nuevos destinos se correspondan con los que tenían anteriormente y atiendan en todo caso a las necesidades de conciliación.

Además, tal y como ya señalamos en su momento a la consejería de Hacienda y AAPP, la empresa adjudicataria en los dos centros afectados, el de origen y el que se refuerza, debe ser la misma, puesto que el personal es de la empresa; y no de la JCCM, que no puede disponer de unas trabajadoras que no tienen relación laboral con la Administración Autonómica, en caso contrario incurriría en cesión ilegal de mano de obra.

 

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