La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un total de 25 años de prisión al hombre de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), identificado como A.S.J., por la muerte del director de una sucursal bancaria de La Solana y por amenazar a dos empleadas, tal y como concluyó el jurado popular en su veredicto, al no considerar probado que una de ellas, B.P.G.A fuera víctima de un asesinato en grado de tentativa, como pedían las acusaciones particulares o un intento de homicidio como solicitaba el Ministerio Fiscal.
Por el delito de amenazas a B.P.G.A. el tribunal ha considerado la pena de dos años de prisión y por el otro delito de amenazas a R.M.P.C. a un año más. Así como sendas prohibiciones de alejamiento a una distancia inferior de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que las mismas frecuenten durante siete y seis años, respectivamente.
También se han establecido las indemnizaciones que el acusado deberá asumir por estos hechos. Así deberá indemnizar con 165.284 euros, 152.040 euros y 147.000 euros a la viuda y a las dos hijas; con 5.998,23 euros a B.P.G.A. y en la cantidad de 2.308,80 euros a R.M.P.C.
La sentencia ha considerado probado que el condenado, empresario, firmó un crédito con la sucursal bancaria por importe de 43.000 euros. Dicha operación se gestionó y negoció en la oficina de La Solana, interviniendo por la entidad bancaria el director de la sucursal y la gestora.
El 23 de noviembre de 2016, y después de que otro empleado de la empresa del acusado le dijera le informó que había habido un problema con la disponibilidad del dinero prestado, se fue a su casa de Villanueva de los Infantes para coger una escopeta y «en la creencia de que lo habían engañado» dirigirse hasta la entidad bancaria Caixabank de La Solana pasadas las 11.00 horas.
LOS ENCERRÓ EN UN DESPACHO
Tras entrar en la oficina, antes ya había cargado el arma con varios cartuchos y la portaba en su mano de forma paralela a la pierna, se dirigió a la mesa de una de las empleadas, la gestora, para conminarla, mientras la apuntaba con el arma, a dirigirse al despacho del director. La víctima, ante el temor de lo que pudiera ocurrir, lo hizo.
Cuando ambos se dirigían al despacho, el agresor vio como otra de las trabajadoras del banco quería huir del lugar y, para impedir que lo hiciera y pudiera pedir ayuda, la apuntó con el arma y le dijo «si quieres, sales de aquí», de forma que la víctima atemorizada desistió de sus intenciones.
Cuando entraron al despacho del director –que estaba con un cliente que pudo huir– tanto el director como la empleada trataron de calmar la situación y explicarle mediante el visionado de la pantalla del ordenador que no había problemas, que no tenía el dinero retenido, pero el acusado no atendía a razones y, sin más, disparó contra el director, que se encontraba sentado en su silla de la oficina, impactando el proyectil en el brazo izquierdo de éste.
Seguidamente, rodeó la mesa de la oficina y aproximándose aún más, a escasamente a un metro de distancia y cuando éste estaba cayéndose, le disparó de nuevo dándole en el cuello, causándole la muerte.
Después permaneció en dicha dependencia con la empleada, quién «temiendo por su vida y presa del pánico», se escondió debajo de la mesa y trató de taparse detrás de las sillas o del mobiliario e incluso del cuerpo de su compañero, mientras se movía rápidamente, a la par que le gritaba que no la matase, que tenía hijos pequeños y trataba de calmarlo.
La sentencia explica que finalmente, el acusado decidió voluntariamente no disparar y abandonar la citada dependencia y salir al patio de operaciones, momento que aprovecha la empleada cerrar la puerta del despacho y quedarse encerrada en el mismo. Percatado de lo anterior y ya fuera del despacho, se acercó a la cristalera, escondiéndose rápidamente, «no disparándole porque no tenía intención de acabar con su vida», ha concluido.
«ABRUMADOR ELENCO DE PRUEBAS»
Entre las razones esgrimidas por el tribunal para considerar probado el asesinato esta en el «abrumador elenco de pruebas» entre las que se encuentran la declaración de la testigo presencial de los hechos, a lo que se une la declaración del acusado y la evidencia de los datos objetivos como el análisis de las lesiones y las pruebas periciales que hacen que concluyan «no sólo que existió intención de provocar el lamentable resultado final, sino que para lograrlo se empleó la alevosía».
Respecto a considerar amenazas y no intento de homicidio o asesinato lo ocurrido con la empleada, la sentencia ha argumentado que , aunque primariamente existiese una intención de matar que abarcaba no solo al director sino también a la empleada, los actos realizados por el acusado consistentes en no disparar ni un solo tiro pese a tener la posibilidad real y material de hacerlo, por mucho que la víctima se escondiese o dificultase la ejecución cuando ambos estaban en una pequeña dependencia, revelan que «no se dio comienzo a la ejecución material del delito de homicidio o asesinato con actos dotados de verdadero carácter ejecutivo por la decisión libre y voluntaria del acusado». Y es que pone en alerta que el acusado era un cazador experto.
Finalmente, respecto a la condición mental del acusado, la sentencia ha concluido no concurre ninguna causa de «exención o atenuación de la responsabilidad penal esgrimida por la defensa», por la cual se argumentaba que sufría una cuadro depresivo grave con síntomas psicóticos que alteraban profundamente las capacidades cognitivas y volitivas del acusado impidiéndole regir su persona hasta el punto de no tener conciencia de lo que hacía.