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jueves, 21 noviembre
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Modificado el reglamento de las Cortes regionales para regular la dedicación exclusiva de los diputados

La indemnización a los diputados queda establecida en 16.425 euros anuales, distribuidos en 12 mensualidades

Las Cortes de Castilla-La Mancha han publicado este miércoles la modificación de su reglamento para regular la dedicación exclusiva de los diputados que forman parte del Parlamento regional y que fija, entre otros aspectos, tanto sus retribuciones como otros derechos tales como el de formar parte de comisiones.

De esta manera, y según publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), el presidente de las Cortes tendrá unas retribuciones, divididas en 14 pagas, similar a la de los consejeros del Gobierno autonómico. Por su parte, los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes, así como los presidentes y portavoces de grupo parlamentario, tendrán un 75 por ciento de la retribución de los consejeros; los presidentes de comisión tendrán un salario del 55 por ciento del de un consejero; los vicepresidentes de comisión cobrarán justo la mitad que los consejeros; y los diputados tendrán un sueldo del 45 por ciento del de un consejero. A su vez, las retribuciones de los consejeros que sirven como referencia serán las fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta.

Del mismo modo, la indemnización a los diputados queda establecida en 16.425 euros anuales, distribuidos en 12 mensualidades a criterio de la Mesa de las Cortes en atención al grado de actividad de la Cámara. Esta cuantía podrá ser modificada por acuerdo de la Mesa de las Cortes Regionales al inicio de cada legislatura.

Las modificaciones del reglamento también fijan que los diputados tendrán derecho a asistir a las sesiones plenarias y a las de las comisiones de que formen parte y a votar en las mismas. También podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las comisiones de que no formen parte.

Igualmente, se fija que los diputados podrán formar parte, al menos, de una comisión, ejercer las facultades y desempeñar las funciones que el reglamento les atribuye, así como a desarrollar sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, salvo renuncia expresa por su parte, y a percibir con cargo al presupuesto de las Cortes las asignaciones económicas que se regulan en dicho reglamento.

En la modificación también se recoge que los diputados solo tendrán derecho a percibir sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentariasen régimen de dedicación exclusiva y que los miembros de la Mesa, los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios y los presidentes y vicepresidentes de las comisiones desempeñarán sus cargos, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto de las Cortes, ampliar la relación de cargos de la Cámara que se desempeñaran obligatoriamente en régimen dededicación exclusiva, así como la cuantía del sueldo que corresponda a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

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Si un diputado que cobre retribuciones por dedicación exclusiva incumpliera dicha dedicación percibiendo retribuciones derivadas de cualquier tipo de actividad laboral o profesional, pública o privada, la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, requerirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, revocando su régimen de dedicación exclusiva.

La reforma del reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de las Cortes, excepto el trámite previsto de remisión al Consejo de Gobierno. Su aprobación requerirá una votación final conjunta por mayoría absoluta, salvo que afecte al Título II, en cuyo caso se requerirá una mayoría de tres quintos del conjunto de los miembros de la Cámara.

La presente modificación del reglamento de las Cortes entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

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