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¿Cuándo entrará en vigor el Estatuto de la Mujer Rural de Castilla-La Mancha?

La castellanomanchega se convierte así en la primera Comunidad Autónoma del país en dotarse de una norma al respecto

El Estatuto de la Mujer Rural de Castilla-La Mancha, que fue aprobado el pasado jueves en las Cortes autonómicas con los votos a favor de PSOE y Ciudadanos y la abstención del PP, entrará en vigor en 20 días tras su publicación en el Diario Oficial. La castellanomanchega se convierte así en la primera Comunidad Autónoma del país en dotarse de una norma al respecto.

Dicho estatuto se estructura en cuatro títulos y 21 artículos. El título I, de Disposiciones Generales, presenta el objeto y finalidad del Estatuto y los principios en los que se apoya. Asimismo, recoge un artículo dedicado a definiciones que pretenden clarificar las nociones empleadas en el texto.

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El título II, relativo a las mujeres rurales, establece los ámbitos a tener en cuenta en los Planes Estratégicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha a fin de evitar las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales.

Establece que la Consejería competente en materia de desarrollo rural promoverá y facilitará la coordinación de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. También recoge un compromiso de capacitación y formación en igualdad en el medio rural y en todo el sector agroalimentario.

De igual modo, obliga a introducir al menos un módulo sobre igualdad en los contenidos formativos para acreditar la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria.

El título aborda además medidas específicas para garantizar la igualdad efectiva de las mujeres rurales de Castilla-La Mancha y recoge aspectos concretos sobre formación y especialización, la representación de las mujeres, la conciliación, la corresponsabilidad, la protección frente a la violencia de género y la división sexual del trabajo.

Asimismo establece que en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la normativa europea.

En el título III se contiene regulación específica sobre las mujeres agricultoras y ganaderas en el que se trata el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias; los requisitos, régimen y promoción de la titularidad compartida; el fomento de la afiliación a la Seguridad Social y otras cuestiones como la salud en la realización de la actividad agraria.

Por último, el título IV crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación que vigilará el cumplimiento de los objetivos de esta ley definiendo sus funciones.

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