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lunes, 23 diciembre
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Condenan a 10 años a una mujer por corrupción de una menor en Puertollano pero absuelven al cliente

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a diez años de prisión a M.R.R.R por un delito corrupción de menores y favorecimiento ilegal de drogas a una menor en Puertollano (Ciudad Real) a la que hizo fotografías eróticas para colgarlas en páginas web de contactos ofreciendo servicios sexuales con drogas por los que cobraba y daba una parte a la menor. Sin embargo, ha absuelto al cliente, R.R.R., del delito de abuso sexual con acceso carnal a menor. Unos delitos por los que la Fiscalía y la acusación particular habían solicitado unas penas de 22 y 20 años de cárcel respectivamente y la defensa la libre absolución.

En la noche del 2 de enero de 2017, la mujer y R.R.R., cliente habitual de la primera, participaron en un encuentro sexual con la menor a la que suministraron drogas para que se desinhibiera. Hechos similares ocurrieron en la noche del 4 al 5 de enero cuando, además, el hombre penetró a la chica.

A los pocos días, el 10 de enero, la brigada local de Policía Judicial de la Policía Nacional en Puertollano tuvo conocimiento de lo que estaba pasando, entró en la vivienda de la mujer y encontró pruebas de los delitos investigados, por lo que detuvieron a M.R.R.R. que ha estado varios meses en prisión provisional.

La sentencia expone que para llegar a tal conclusión han sido fundamentales las declaraciones de la menor y de los dos acusados. Respecto al testimonio de la menor se manifiesta que «constituye el pilar esencial de la actividad probatoria de cargo» y lo han catalogado de «sólido, claro, sin fisuras ni contradicciones relevantes».

Además, manifiesta que se han descartado las alegaciones de la defensa de contradicciones incurridas por la menor y de las patologías previas a las que hizo alusión la madre en su denuncia, dado que «ni han quedado demostradas ni acreditadas».

Además se da la circunstancia, según la sentencia que el testimonio de la acusada y ya condenada no hace sino corroborar la veracidad de lo expuesto por la menor, a excepción en lo que atañe al suministro de drogas, siendo, por demás, «absurdas las alegaciones novedosas» apuntadas en su declaración ante la sala, donde da «una versión dulcificada y favorable de lo acontecido, retractándose así en el juicio oral de lo declarado anteriormente».

La sentencia recoge que la sala ha llegado a la «plena y absoluta convicción» que la acusada sabía que la menor tenía menos de 16 años en el momento en el que ocurrieron los hechos, tanto por la insistencia de la menor señalando que así era como por la «existencia de un vínculo personal» previo.

EL CLIENTE, ABSUELTO

A esto se une, según la sentencia, lo declarado por el cliente, que vuelve a confirmar la historia contada por la menor. Una declaración en la que, el finalmente absuelto reiteró que desconocía que la chica fuese menor de edad y negó que M.R.R.R. le dijese que tenía 17 años.

Sobre este punto, que llevaría a condenar al cliente por abuso sexual con acceso carnal a menor, la sentencia recoge que no se ha podido «declarar probado» que R.R.R. tuviese conocimiento de la minoría de edad de la menor en base a la valoración de las pruebas presentadas, lo que «conlleva su absolución».

Finalmente, se apuntan como pruebas fundamentales los anuncios publicitarios en las páginas web y mensajes de WhatsApp.

La condenada tendrá que indemnizar a la menor con 10.000 euros por los daños morales y perjuicios causados. Además se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la perjudicada, M.B.R., así como de comunicarse por el plazo de ocho años.

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