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La modificación de las plantillas de los centros educativos afecta a los maestros itinerantes de C-LM

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dicta instrucciones complementarias para este colectivo



El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes una Resolución de dicha Dirección General, en la que se indica que para el desplazamiento se aplicarán los criterios previstos en el Real Decreto de 2010 por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en las ordenes del pasado mes de enero de dicho departamento.

De igual modo, establece que en aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente.

Así las cosas, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ha determinado que en aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo.

Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida al director/a provincial de la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

Por último, dicha Dirección General ha dictado que en los procesos de constitución, modificación y supresión de colegios rurales agrupados de educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Orden de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia.

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