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domingo, 22 diciembre
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El fraude del gasóleo bonificado tipo B, detectado en auge en el Campo de San Juan

La Guardia Civil ha detectado que, en la mayoría de los casos, la utilización indebida de gasóleo bonificado se produce cuando se emplea como combustible para maquinaria destinada a trabajos del sector de la construcción

La Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real ha realizado en los últimos meses controles referentes al fraude del gasóleo bonificado tipo B y ha detectado que el uso inadecuado de este hidrocarburo es frecuente en las comarcas del Campo de San Juan.

El gasóleo bonificado tipo B se encuentra subvencionado para la realización de actividades agrícolas, selvícolas y ganaderas. La Guardia Civil ha detectado que, en la mayoría de los casos, la utilización indebida de gasóleo bonificado se produce cuando se emplea como combustible para maquinaria destinada a trabajos del sector de la construcción.

Esta actividad fraudulenta se ha detectado gracias a las actuaciones administrativas que la Guardia Civil de Alcázar de San Juan lleva a cabo realizando puntos de verificación realizados en vías de comunicaciones principales y secundarias, así como en zonas rurales sensibles a la lucha en materia de robos en explotaciones agrícolas. Estas actuaciones se enmarcan dentro del plan de actuación en materia de “Resguardo Fiscal” que desarrolla la Guardia Civil.

Puede destacarse que en los últimos cinco años ha habido un aumento en el número de expedientados. Concretamente, en el presente año 2018, se ha experimentado un aumento en materia de sanciones; hasta finales de octubre se han denunciado alrededor de 60 infractores por el uso fraudulento del gasóleo en cuestión.

 

SANCIONES ENTRE 1.200 Y 12.000 €

 

El importe de las sanciones puede variar según las características del vehículo con el que se comete la infracción, para lo cual se tiene en cuenta como parámetro los CV FISCAL del vehículo. Así, el baremo a seguir oscila desde los 1200 euros de sanción para un vehículo con un motor de hasta 10 CV de potencia fiscal hasta los 12.000 euros para un vehículo de más de 50 CV.

En la cuantía de la sanción también influye decisivamente el hecho de que el infractor sea reincidente, puesto que en los casos de comisión repetida de estas infracciones se duplicarán los importes establecidos si es dentro de los dos años anteriores a la comisión de una nueva infracción.

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