La Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes la resolución que tiene por objeto establecer los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada desde las 00.00 horas del próximo 8 de marzo hasta las 24.00 horas del mismo, que afectará a todas las trabajadoras y trabajadores del Estado español de todos los sectores productivos y de todos los centros de trabajo, los cuáles pararán su actividad laboral a lo largo del día.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), en aquellos centros en los que el trabajo está organizado mediante un sistema de turnos, la huelga comenzará en el último turno anterior a las 00.00 horas del día 8 de marzo y finalizará con posterioridad a las 24.00 horas del mismo día cuando el último turno se inicie durante el día de huelga.
Los servicios mínimos que se establecen respecto de los centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social gestionados indirectamente por la misma durante el día 8 de marzo de 2018 son los correspondientes a los mismos efectivos de un día festivo.
La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución corresponderá a las personas titulares o responsables de las empresas adjudicatarias de los respectivos servicios en los diferentes centros de la Consejería de Bienestar Social.
La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Bienestar Social, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.