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jueves, 14 noviembre
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Los ‘lobbies’ de C-LM no podrán influir en la toma de decisiones ni incitar a responsables públicos a infringir la ley

Los ‘lobbies’ de Castilla-La Mancha inscritos en el Registro de grupos de interés de la Comunidad Autónoma no podrán influir en la toma de decisiones ni incitar a los responsables públicos a infringir la ley, según el Código de Conducta que establece el decreto por el que se crea y regula este registro.

No podrán poner a los responsables públicos en situación que pueda generar un conflicto de intereses, «ni siquiera tras el cese o extinción de la condición de aquéllos»; ni influir en la toma de decisiones u obtener información, «ni siquiera por vía de tentativa, de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado».

Finalmente, asumirán como compromiso no incitar, por ningún medio, a los responsables públicos a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en sus respectivos códigos éticos o normas disciplinarias, absteniéndose de realizar obsequios de valor u ofrecer favores o servicios que puedan comprometer la integridad de las funciones públicas.

DERECHOS Y OBLILGACIONES

Del mismo modo, la inscripción en el registro genera una serie de derechos y obligaciones. Así, entre los derechos de la inscripción se encuentran, el tener acceso a los altos cargos de la Administración regional para mantener reuniones con los mismos.

También podrán recibir información sobre las tramitaciones, actos y consultas publicas respecto de las actividades e iniciativas de la Administración y hacer constar su contribución en las tramitaciones y consultas publicas en las que hayan intervenido en su calidad de grupo de interés.

De otra lado, entre las obligaciones se encuentran, la aceptación de que la información aportada al registro sea pública, así como remitir información anual sobre la actividad de influencia desarrollada en la región, así como actualizar información económica-financiera.

Asimismo, deberán garantizar que la información sea veraz y cumplir el Código de Conducta que se establece en el decreto, «para garantizar así una actividad de influencia legítima y adecuada».

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