El Decreto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo indica que las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, podrán acceder a estas ayudas las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en el presente decreto.
En concentro dicho Decreto regula la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción Tercero.
El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 7.227.000,00 euros. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención por importe 5.140,00 euros por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas o contratos de relevo; así como una subvención por la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción por importe de 5.300,00 euros.
Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social.
Según ha determinado el departamento que dirige Patricia Franco, sólo para la transformación en contratos indefinidos, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando dicha transformación se lleve a cabo con trabajadores que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción o que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde este martes, hasta el día 30 de octubre de 2018, teniendo en cuenta que las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2017, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.
De igual modo, las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es.