Este sábado entra en vigor la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de empresas agrarias por personas jóvenes y apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente de instalación, cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma, quecumplan los requisitos establecidos en la orden.
La instalación podrá realizarse en las modalidades de acceso a la titularidad exclusiva, integración como socio en una entidad asociativa preexistente o de nueva creación, no unipersonal y con personalidad jurídica, acceso a una explotación de titularidad compartida y acceso a la cotitularidad.
TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La ayuda será a tanto alzado, de tal forma que, no existen unas actuaciones concretas a las que el joven debe destinar la ayuda. La única exigencia es que la misma sirva para apoyar las actividades previstas en el Plan Empresarial.
Se establece una ayuda básica de 27.000 euros, un importe que será incrementado, sin superar en ningún momento los 50.000 euros en los casos y cantidades siguientes: 10.000 euros si la instalación genera una UTA o más de empleo adicional, además de la mano de obra aportada por el joven agricultor, manteniéndose la misma al menos durante un año.
10.000 euros adicionales si las inversiones previstas en el Plan Empresarial contribuyen a un uso sostenible y eficiente de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, sobre todo en los ámbitos del agua y la energía, y la inversión financiable, que deberá cumplir con los requisitos exigidos a las actuaciones subvencionables previstos en el artículo 16, supera los 36.000 euros.
Otros 1.000 euros si las incorporaciones incluyen la participación en programas de I+ D+i. Estos programas deberán estar avalados por alguna Administración Pública; y 2.000 euros más si la persona que se incorpora es miembro de una entidad asociativa prioritaria (EAPIR, EAP de interés supra autonómico) o Agrupación de Productores de productos agroalimentarios que transforme y comercialice el producto procedente de sus socios, lo que se comprobará documentalmente en la certificación final de la ayuda.