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viernes, 22 noviembre
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Condena de 5 años por abusar de su propia sobrina menor en Ciudad Real

Tras analizar la sentencia, los magistrados del Supremo sí que aprecian ánimo libidinoso debido a las zonas erógenas en las que el acusado realizaba los tocamientos

El Tribunal Supremo ha condenado a 5 años de cárcel al hombre que fue absuelto de abusos sexuales a su sobrina menor de 13 años por la Audiencia Provincial de Ciudad Real tras aceptar el recurso de casación interpuesto, además de por la acusación particular de la familia de la niña, por la Fiscalía de Ciudad Real que aducía a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la primera sentencia.

LA SENTENCIA RECONOCÍA LOS HECHOS

«La motivación sobre la actividad probatoria es extensa, en la valoración de las testificales y periciales, sin que resulte ninguna duda sobre el carácter de prueba de cargo y la regularidad de la practicada del enjuiciamiento de los hechos», explica la Fiscalía en su recurso.

En este sentido, destaca que la sentencia absolutoria vino dada no por la valoración de la prueba que «es asertiva respecto del hecho de la imputación, sino desde una singular consideración del principio acusatorio, al considerar que en los escritos de acusación recogen unos hechos de los que no puede deducirse el delito de abuso sexual que pretende».

Tras analizar la sentencia, los magistrados del Supremo sí que aprecian ánimo libidinoso debido a las zonas erógenas en las que el acusado realizaba los tocamientos por lo que «el motivo debe ser estimado al describir el hecho probado una conducta típica del delito objeto de acusación, pública y particular».

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Asimismo, desestiman la explicación de la Audiencia Provincial de que la narración de los hechos fuera escueta en los escritos de acusación porque, recoge, se ampliaron en el proceso de instrucción, posteriores declaraciones y en los testimonios de los peritos.

Y es que la sentencia, basándose en otras sentencias anteriores, argumentaba para absolver al acusado que como los tocamientos fueron por encima de la ropa, sin que se pudiera presumir en contra del acusado otros datos que permitan caracterizarlos como de más gravedad, los hechos sólo podían encajarse como un delito leve y en ningún caso consideraba el tribunal que «cabría una condena por este tipo penal, y ello conduce a la absolución del acusado».

TOCAMIENTOS ENTRE LOS 11 Y 16 AÑOS

Los hechos que se consideran probados tanto por la sentencia de septiembre de 2017 como por el recurso dictado por el Tribunal Supremo, es que este hombre, cuya mujer es hermana de la madre de la niña, en el marco de las buenas relaciones que mantenían ambas familias y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, en el periodo comprendido desde que la joven tenía de 11 a 16 años, realizó tocamientos en el pecho y en los genitales por encima de la ropa que llevaba la menor.

En algunas ocasiones, estos tocamientos los hizo en presencia de otros menores, ayudándose de almohadas o cojines para evitar ser visto; además que un día, cuando la menor tenía 12 años, el acusado aprovechó que estaban solos para intentar desabrocharle el pantalón, pero la niña logró zafarse.

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