El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a pagar 80.000 euros a la familia de un paciente que falleció tras ser mal intubado en julio de 2009.
Según consta en la sentencia, facilitada por el Defensor del Paciente y recogida por Europa Press, de los informes aportados puede llegar a concluirse que la intubación practicada al paciente no fue correcta y «ello pues le perforó el esófago».
Asimismo, explica que hubo un tratamiento «incorrecto» (la intubación) pero eso no puede hacer que se desconozca la enfermedad de base del paciente, y aún con una «correcta asistencia», no se pudiera haber evitado el fallecimiento.
ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA RECLAMACIÓN
«Cuando no se ha determinado cuál fue la patología que afectó al paciente y que justificó su fallecimiento, y a la vez, consta una deficiente asistencia en cuanto a que hubo una incorrecta intubación debe entenderse acreditado en nexo causal entre una y otra circunstancia y ello debe justificar la estimación, al menos parcial de una reclamación», señala el juez en la sentencia.
Tal y como dicta la sentencia, lo que genera responsabilidad es que la práctica médica «no fuera la adecuada», aunque reconoce que el paciente acudió al hospital con una enfermedad grave, una circunstancia que «también debe ser tomada en consideración a la hora de determinar el nexo causal y que pudo tener que ver con el resultado final».
«Puede entenderse que la mala colocación del tubo supuso una pérdida de oportunidades en relación a la posible curación de la patología del paciente y esto precipitó ese resultado final. Es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación que deben ser indemnizadas pero reduciendo el montante de indemnización», indica el magistrado.
Del mismo modo, según el juez, es «fácilmente rechazable» el argumento de la familia sobre la «defectuosa información» facilitada al paciente, en cuanto entiende que no consintió ni el paciente ni sus familiares la intubación que se le realizó, ya que «al menos hubo información oral y se facilitó clara y repetidamente» a sus padres.
INDEMNIZACIÓN
El juez estima de este modo el recurso presentado por la familia del paciente contra la resolución del Sescam del 24 de mayo de 2014 que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por los recurrentes en relación a la asistencia sanitaria.
En un primer momento, los recurrentes solicitaron un importe de 191.138 euros, que posteriormente rebajaron a 125.00 euros sin justificar el detalle de esta rebaja.
Por la falta de justificación de la misma y por los hechos descritos, el juez estima que la cantidad con la que el Sescam debe indemnizar a los familiares es de 80.000 euros, sin distribución ni diferenciación de conceptos de los recurrentes. Asimismo, no condena a costas a ninguna de las partes.