El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) va a expedir un documento identificativo provisional, personal e intransferible, para el acceso a la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas residentes en la región en situación irregular, hasta que no se encuentre disponible la tarjeta para la atención sanitaria creada al efecto.
Así figura en la Orden, publicada este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recogida por Europa Press, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma, por la que extiende la cobertura de asistencia sanitaria pública a cargo del Sescam a las personas extranjeras que residan irregularmente en cualquiera de los municipios de la región, y se crea la citada tarjeta.
Como ya avanzó el Ejecutivo, tendrán derecho a esta asistencia los extranjeros residentes en Castilla-La Mancha mayores de 18 años, que no se encuentren registrados ni autorizados a residir en España, que estén empadronados en algún municipio de la región, carezcan de recursos económicos suficientes, no tengan reconocida la condición de beneficiario/asegurado por cualquier administración pública, no puedan exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen y no puedan acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud.
Los no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; y de asistencia al embarazo, parto y postparto. Los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. En ningún caso, la asistencia prestada de acuerdo a esta Orden podrá extenderse fuera del territorio nacional.
La tarjeta para la atención sanitaria en el Sescam únicamente tendrá validez dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma, según recoge la Orden, que especifica que las solicitudes de la tarjeta se podrán
presentar en formato papel, según el modelo establecido, y en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (www.jccm.es) o en la dirección (http://Sescam.jccm.es).
La aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria de estos usuarios será del 40% para las personas menores de 65 años y del 10% para los mayores de 65 años, con el límite mensual mínimo establecido por la legislación vigente para este último supuesto. Esta cantidad será del 10% en el caso de medicamentos sometidos a aportación reducida, con el máximo por envase que sea aplicable.
En el caso de que el proceso asistencial requiera asistencia especializada y/u hospitalaria, el tratamiento farmacológico formará parte del mismo y se facilitará en todos los casos. El Sescam creará un registro de usuarios de tarjeta para la asistencia sanitaria, donde se le asignará un CIP regional.
La tarjeta tendrá una validez de 12 meses y su renovación se efectuará previa petición del interesado que deberá iniciar el procedimiento con un plazo de antelación de dos meses a la finalización de su vigencia, en la forma establecida en la presente Orden para la expedición inicial.
El plazo máximo para la resolución de la renovación será de un mes desde la entrada de la solicitud en el Órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificar resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su renovación.
El interesado deberá comunicar al Sescam cualquier modificación de las circunstancias personales y de residencia que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos establecidos. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca dicha modificación.