Este martes entra en vigor la Orden la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario relativa a los días adicionales por antigüedad tanto del permiso por asuntos particulares como de vacaciones. Así las cosas, las vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días laborables y este colectivo dispondrá de seis días anuales de permiso por asuntos particulares por año completo de servicios.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 1 de febrero de 2016 se llegó a un acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales CC.OO., FSES y U.G.T., en relación con los días adicionales por antigüedad tanto del permiso por asuntos particulares como de vacaciones, en virtud del cual se reconocía el derecho a disfrutar estos días adicionales por antigüedad en los mismos términos que se preveían en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de julio de 2012, del Gobierno del PP, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Este acuerdo sobre días adicionales por antigüedad requería que fuera recogido en una norma con rango de ley. De ahí que la ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha haya modificado do artículos de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha de 2011, recogiéndose ahora en los citados preceptos el derecho a disfrutar días adicionales por antigüedad tanto del permiso por asuntos particulares como de vacaciones en los mismos términos que se preveían en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de julio de 2012 del Gobierno del PP.
Para ello, la actual Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha tenido que modificar la Orden de septiembre de 2009, relativa a horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, determinando que el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables por año completo de servicios.
Asimismo, tendrá derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día adicional al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días laborables. Dichos días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
De igual modo, se ha determinado que el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho a disfrutar de seis días anuales de permiso por asuntos particulares por año completo de servicios.
Asimismo, tendrá derecho a dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dichos días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento del trienio correspondiente.
La fecha máxima de disfrute de los días adicionales de vacaciones y del permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2016, Mientras, los días adicionales por antigüedad de vacaciones y del permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2016 se podrán disfrutar hasta el 28 de febrero de 2017.