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Las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria se podrán solicitar hasta final de año

Viviendas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Orden de la Consejería de Fomento, por la que se modifica una orden anterior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas.

Se trata de actuaciones dirigidas a la conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, ha publicado el DOCM y recoge Europa Press.

La convocatoria de las ayudas producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 1 de octubre de 2016, en el caso de la línea 1 y hasta el 1 de diciembre de 2016 en el caso de la línea 2, o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria para cada una de las líneas de ayudas, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes.

Las actuaciones subvencionables se podrán ejecutar entre el 21 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda no podrá superar, en el caso de actuaciones acogidas a la línea 2, 2.500 euros para las obras de conservación; 2.500 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad y 2.500 euros para actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Excepcionalmente, cuando en el edificio o vivienda habiten personas con algún grado de discapacidad reconocido o mayores de 65 años, la cuantía máxima a la que se podrá llegar en la partida correspondiente a la accesibilidad será de 7.500 euros.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios y/o viviendas declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 70%.

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