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lunes, 23 diciembre
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Las ayudas para los comedores escolares para el curso 2016-2017 se podrán solicitar a partir del próximo 10 de junio

Comedor escolar

Las ayudas en especie en comedores escolares públicos destinadas al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentren en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2016-2017, se podrán solicitar a partir del 10 de junio y hasta el día 30 del mismo mes, en el caso de los alumnos que ya estén matriculados.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes, y recoge Europa Press, el Decreto que regula la concesión de estas ayudas, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la pasada semana.

La partida destinada a financiar estas ayudas asciende a 4.659.240 euros. El importe individual de la ayuda será del 50% o del 100% del coste del servicio, en función del nivel de renta familiar.

La gestión de las ayudas se realiza a través de los centros docentes públicos. La concesión de la ayuda permite su uso en períodos lectivos y no lectivos, en este último caso, si se cumplen las condiciones establecidas en el Decreto.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En el caso de los alumnos ya matriculados en el centro docente para el curso 2016-17 podrán solicitar dicha ayuda entre el 10 y el 30 de junio. En el caso de los alumnos de nueva matriculación tendrán 15 días naturales desde la formalización de la matrícula para hacerlo.

Mientras, en caso de traslados de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género u otra razón debidamente justificada habrá 10 días hábiles desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.

De igual modo, en el caso de la modificación de la situación económica del alumno por circunstancia sobrevenidas durante el curso 2016-17, los interesados contarán de 10 días hábiles a contar desde la acreditación de la emergencia social o económica desfavorecida por la Consejería de Bienestar Social.

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