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El Tribunal Constitucional admite a trámite el conflicto de competencia de C-LM sobre el Júcar

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El Boletín Oficial del Estado publicaba en su edición de ayer lunes una disposición general en la que informaba que el pasado día 19 de julio, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una providencia por la que admite a trámite el conflicto de competencia 2740-2016 promovido por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha referido a la definición de la cuenca del Júcar.

Este conflicto de competencia era planteado por el Gobierno de la región en relación al Anexo XI, artículos 1, 2 y 3 y demás preceptos concordantes que incluyan determinaciones relativas a cuentas intracomunitarias recogidas en el Real Decreto 1/2016, aprobado por el Gobierno de España el pasado 8 de enero de este año. Este Decreto recoge la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Segura, Júcar, Guadiana y Tajo, además de otras ocho con las que el Ministerio de Medio Ambiente zanjó el segundo ciclo de planificación 2015-2021.

El Anexo XI de dicho documento define en concreto las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar. El pasado mes de marzo el Gobierno castellano-manchego presentaba un requerimiento de incompetencia al Consejo de Ministros a fin de que rectificase el ámbito territorial de esta cuenca. El Ejecutivo autonómico solicitaba entonces la derogación de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 775/2015 aprobado el 28 de agosto de 2015 por el que se definían nuevos ámbitos territoriales en organismos de cuenca que afectan a las demarcaciones hidrográficas. Al no producirse ningún pronunciamiento del Gobierno de España en el plazo legal de dos meses, el Ejecutivo castellano-manchego presentaba un nuevo conflicto de competencia, esta vez ante el plan de cuenca y ante el Tribunal Constitucional.

La doble reforma normativa aprobada por el Gobierno de España supone un grave perjuicio para los intereses de la región, tal y como manifestaba la consejera de Fomento, Elena de la Cruz, en rueda de prensa hace cinco meses para comunicar el conflicto de competencias planteado al Consejo de Ministros. La consejera afirmaba entonces que la nueva definición legal consolida la inclusión provisional realizada en 2013 de una serie de cuencas situadas en la Comunidad Valenciana como parte del sistema del río Júcar al que antes no pertenecían.

La consejera tildaba de “inaudita” esta fusión de dos cuencas antes separadas, por lo que el Ejecutivo regional entiende que se produce una merma de los derechos de agua de la cuenca cedente en un doble sentido. En primer lugar porque permite que intercambios de agua que antes eran considerados trasvases pasen a ser simples derivaciones internas entre caudales de una misma cuenca. En los términos en los que el Gobierno de España definía esta cuestión, la normativa sustrae el acceso a nuevos caudales de agua a la provincia de Albacete, ya que podrían trasvasarse a comarcas de alta demanda de la costa levantina. Esta modificación introducía, a criterio del Gobierno de Castilla-La Mancha, un déficit de agua ficticio en el Júcar, lo que obligaría a repartir caudales con comarcas que antes eran ajenas a la demarcación. La consejera hablaba de una importante empresa potencialmente afectada del sector agroalimentario en la provincia de Albacete.

Además, el contenido del Real Decreto perjudica a Castilla-La Mancha en un segundo aspecto. Se trata de la menor representatividad que obtiene la región en los órganos de toma de decisiones de la Confederación Hidrográfica (CHJ). Con el nuevo reparto, la Comunidad Autónoma castellano-manchega pierde dos representantes ante la CHJ, ya que el cálculo se ve alterado al sumar a la población abastecida de estas cuencas agregadas artificialmente al sistema.

La consejera ya advirtió en marzo sobre la disposición del Gobierno de Castilla-La Mancha de recurrir ante los tribunales de Justicia si el Gobierno de España no rectificaba el ámbito territorial del Júcar.

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