El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este miércoles publica la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que regula la concesión de las ayudas destinadas a apoyar la promoción de los artesanos y empresas artesanas en Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido y fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva.
Según publica el DOCM y recoge Europa Press, las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía. Sólo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado.
Las solicitudes se podrán presentar únicamente mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la web ‘www.jccm.es’.
Establece la Consejería de Economía que las cuantías de las subvenciones a otorgar serán fijadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
La cuantía máxima a conceder será del 50% del gasto subvencionable de cada una de las actuaciones a realizar por el solicitante, sin que pueda exceder la cuantía máxima especificada para cada actuación.
Así, se podrá solicitar ayuda para una o varias líneas y actuaciones, pero sólo se tendrá derecho a percibir, en su caso, una única subvención, por importe máximo de 2.500 euros, por el conjunto de actuaciones a realizar.
AYUDAS
El importe de las ayudas para la asistencia a ferias o eventos comercializadores de interés artesanal no podrá superar el límite máximo de 1.700 euros a recibir por el conjunto de ferias o eventos, mientras que para la producción e impresión de flyers, dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios, no podrá superar el límite máximo de 1.000 euros de subvención.
La subvención para la realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio y televisión y demás medios de difusión no podrá superar el límite máximo de 1.000 euros de subvención.
El de las ayudas para la creación y diseño de marcas comerciales y su adaptación a papelería básica no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros de subvención.
El importe de la ayudas para la creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, no podrá superar el límite máximo 1.000 euros, pudiendo llegar a 1.500 euros en el caso de que incorporen tienda on-line e iniciativas comercializadoras innovadoras.
La ayuda para la generación de perfiles en redes sociales y su mantenimiento, así como los servicios de posicionamiento en internet tipo SEO no podrá superar el límite máximo de 1.500 euros de subvención.