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viernes, 20 diciembre
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Publicadas las bases de ayudas para contratar a trabajadores en domingos y festivos

Este viernes se ha publicado la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a subvencionar el coste salarial derivado de la realización de horas extraordinarias o de la contratación de nuevos trabajadores que presten sus servicios los domingos y festivos de apertura autorizada en establecimientos comerciales ubicados en Castilla-La Mancha.

Esta Orden, según se recoge en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, tiene por objeto además aprobar la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.comercio

La Ley de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, conocida como la ‘licencia exprés’, permite a los comercios abrir 12 festivos al año.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

En el supuesto de emplear trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, será del 100% del coste salarial de las horas extraordinarias realizadas por cada uno de los mismos. El número máximo de horas extraordinarias que podrá realizar el personal de la empresa será el legalmente establecido para los contratos de referencia.

En el supuesto de formalización de nuevos contratos, será del 100% del coste salarial de la jornada realizada por los trabajadores contratados, sin que dicho coste pueda exceder del fijado por las tablas salariales del convenio colectivo que resulte de aplicación.

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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que dispongan de establecimientos en Castilla-La Mancha.

Los beneficiarios deberán realizar de manera efectiva y continuada una actividad comercial minorista, tener un máximo de cinco trabajadores en plantilla, tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha, y creditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

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Asimismo, debe hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto de Actividades Económicas, no estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales o, en su caso, compromiso de formalizarlo antes del pago de la subvención; y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

GASTOS SUBVENCIONABLES

En el supuesto de emplear trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, el coste salarial de las horas extraordinarias realizadas por cada uno de los mismos durante los domingos y festivos de apertura autorizada.

En el supuesto de formalización de nuevos contratos, el coste salarial de los trabajadores contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, por un periodo no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, para prestar sus servicios durante los domingos y festivos de apertura autorizada, siempre que dichos contratos se formalicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.

Para la presente convocatoria serán subvencionables los costes salariales que se hayan producido a lo largo de los domingos y festivos de apertura autorizada durante el año 2013, anteriores a la publicación de esta orden, que cumplan los requisitos previstos en la misma.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

No serán objeto de subvención los costes salariales derivados de contratos que se formalicen con los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar no convive con el empresario, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su caso.

Los costes salariales derivados de contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles. Los costes salariales derivados de la realización de horas extraordinarias, cuando se superen los límites establecidos por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones complementarias o concordantes. El número de trabajadores por los que se solicite subvención, no podrá superar en número al 100% de la plantilla.

El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2013, asciende a 500.000 euros, siendo 200.000 euros para el ejercicio 2013 y 300.000 euros para el ejercicio 2014. No podrán concederse subvenciones por importe superior al límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible.

La cuantía total máxima a conceder señalada anteriormente podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

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