miércoles, 8 abril, 2026

Si vives en Castilla-La Mancha, estas son las 27 situaciones que puedes deducirte en la renta

La declaración se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio y puede traer ahorro si se revisa bien

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Este miércoles, 8 de abril, arranca la Campaña de la Renta en España con la presentación de las solicitudes de manera online, un plazo que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Se trata de una época de sustos para algunos y de alivios para otros.

Aunque la Agencia Tributaria facilita un borrador, conviene echarle un vistazo con calma para comprobar que todo está correcto y, sobre todo, para no dejar pasar posibles deducciones que pueden suponer un ahorro o incluso hacer que la declaración salga a devolver.

Uno de los puntos clave a revisar son las deducciones autonómicas, que dependen de la comunidad en la que se reside. En el caso de Castilla-La Mancha, existen 27 deducciones que pueden aplicarse en la declaración de este año. Se calcula que alrededor de 215.000 contribuyentes de la región podrían beneficiarse de ellas si cumplen los requisitos.

Estas son las 27 deducciones disponibles:

  1. Por nacimiento o adopción de hijos: 100 euros por un hijo, 500 euros si son dos y 900 euros en caso de tres o más, siempre que generen derecho al mínimo por descendientes.
  2. Por familia numerosa: 200 euros en categoría general y 400 en especial. Si hay discapacidad igual o superior al 65 % en algún miembro, sube a 300 y 900 euros, respectivamente.
  3. Por familia monoparental: 200 euros anuales para el padre o la madre que formen parte de este tipo de unidad familiar.
  4. Por gastos educativos: incluye el 100 % del gasto en libros de texto y el 15 % en actividades como idiomas u otras relacionadas con la enseñanza reglada.
  5. Por gastos de guardería: permite deducir el 30 % de lo pagado por custodia de menores de 3 años, con un máximo de 500 euros por hijo.
  6. Por discapacidad del contribuyente: 300 euros si se acredita un grado igual o superior al 65 % y se tiene derecho al mínimo por discapacidad.
  7. Por discapacidad de ascendientes o descendientes: 300 euros por cada familiar en esta situación que genere derecho a deducción.
  8. Para mayores de 75 años: deducción directa de 150 euros para contribuyentes que superen esa edad.
  9. Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años: 150 euros por cada ascendiente que conviva y dé derecho al mínimo correspondiente.
  10. Por acogimiento familiar no remunerado de menores: 500 euros por el primer menor y 600 euros por el segundo o sucesivos, siempre que convivan más de 183 días al año.
  11. Por acogimiento de mayores de 65 años o personas con discapacidad: 600 euros si conviven más de 183 días sin recibir contraprestación ni ayudas públicas.
  12. Por alquiler de vivienda habitual para menores de 36 años: 15 % de lo pagado con un máximo de 500 euros, que sube al 20 % y 612 euros en municipios pequeños o alejados.
  13. Por alquiler vinculado a dación en pago: 15 % de las cantidades abonadas, con un máximo de 500 euros, en vivienda habitual en la región.
  14. Por alquiler para familias numerosas: 15 % del alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 500 euros.
  15. Por alquiler para familias monoparentales: también un 15 % con un máximo de 500 euros en las mismas condiciones.
  16. Por alquiler para personas con discapacidad: 15 % de lo pagado por la vivienda habitual, con límite de 500 euros.
  17. Por donaciones sociales: 15 % de las aportaciones a ONG y entidades sin ánimo de lucro centradas en cooperación, pobreza o discapacidad.
  18. Por donaciones en investigación e innovación: 15 % de las cantidades destinadas a proyectos de I+D+i.
  19. Por donaciones culturales: 15 % por aportaciones a la conservación o restauración del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
  20. Por intereses de hipoteca en jóvenes: deducción del 100 % de los intereses pagados en la financiación de la primera vivienda habitual para menores de 40 años.
  21. Por residencia en zonas rurales: deducción que varía entre el 10 % y el 25 % de la cuota autonómica según el tamaño del municipio y su nivel de despoblación.
  22. Por compra o rehabilitación de vivienda en zonas rurales: 15 % de lo invertido en vivienda habitual en estas áreas.
  23. Por traslado de vivienda habitual: 500 euros por los gastos derivados del cambio de residencia.
  24. Por inversión en empresas: 20 % de lo invertido en acciones o participaciones, con un máximo de 4.000 euros anuales.
  25. Por inversión en economía social: 20 % de las aportaciones para formar parte de entidades de economía social, con límite de 4.000 euros.
  26. Por ahorro para primera vivienda: 15 % de las cantidades depositadas en cuentas específicas, con un máximo total de 3.000 euros y 750 anuales.
  27. Por gastos de perros de asistencia: 30 % de los gastos veterinarios obligatorios, como vacunación o desparasitación, con un máximo de 100 euros al año.

En definitiva, revisar bien la declaración puede marcar la diferencia. Más allá de confirmar el borrador, detenerse en estas deducciones autonómicas puede suponer un pequeño respiro para el bolsillo.

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