miércoles, 24 diciembre, 2025

Coronavirus: ¿Qué actividades y equipamientos no podrán abrir al público?

El Real Decreto establece una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales

Comparte

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

  • Vinícola de Tomelloso

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión:
    – Café-espectáculo.
    – Circos.
    – Locales de exhibiciones.
    – Salas de fiestas.
    – Restaurante-espectáculo.
    – Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos:
    – Auditorios.
    – Cines.
    – Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros recintos e instalaciones:
    – Pabellones de Congresos.
    – Salas de conciertos.
    – Salas de conferencias.
    – Salas de exposiciones.
    – Salas multiuso.
    –  Teatros.
  • Deportivos:
    – Locales o recintos cerrados.
    – Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
    – Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
    – Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
    – Galerías de tiro.
    – Pistas de tenis y asimilables.
    – Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
    – Piscinas.
    – Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
    – Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
    – Velódromos.
    – Hipódromos, canódromos y asimilables.
    – Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
    – Polideportivos.
    – Boleras y asimilables.
    – Salones de billar y asimilables.
    – Gimnasios.
    – Pistas de atletismo.
    – Estadios.
    – Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas:
    – Recorridos de carreras pedestres.
    – Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
    – Recorridos de motocross, trial y asimilables.
    – Pruebas y exhibiciones náuticas.
    – Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
    – Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas:
    – De baile:
    – Discotecas y salas de baile.
    – Salas de juventud.
    – Deportivo-recreativas:
    – Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas:
    – Casinos.
    – Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
    – Salones de juego.
    – Salones recreativos.
    – Rifas y tómbolas.
    – Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
    – Locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio:
    – Parques de atracciones, ferias y asimilables.
    – Parques acuáticos.
    – Casetas de feria.
    – Parques zoológicos.
    – Parques recreativos infantiles.
    – Recintos abiertos y vías públicas:
    – Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:
    – Bares especiales:
    – Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
    – Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
    – Tabernas y bodegas.
    – Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
    – Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
    – Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
    – Bares-restaurante.
    – Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
    – Salones de banquetes.
    – Terrazas.

+ Noticias